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El caso expuesto por este diario respecto de la orden de captura librada a Migraciones y a Interpol, por un Juzgado Correccional local contra un deudor alimentario sanjuanino, que fue detenido 14 días atrás en Uspallata cuando intentó viajar a Chile, tiene un nuevo capítulo.
             

De acuerdo a fuentes judiciales, este sujeto (es un reconocido contador al que se le preserva la identidad para resguardar la del niño) también tiene una causa en un Juzgado Civil, en donde se encuentra comprometida la única vivienda en la que habitan sus hijos y su ex esposa, a quienes en el divorcio  había convenido  transferir la propiedad a favor de los menores con usufructo para la madre, como establece la ley.

El hombre le adeuda a sus hijos en concepto de cuota alimentaria unos $500 mil

Pero este convenio que realizó en el divorcio, y que fue homologado, tampoco fue cumplido, dado que jamás asentó dicho acuerdo en el Registro de la Propiedad, quedando trunco el cambio de titularidad sobre el inmueble, estando hasta la fecha la casa a nombre del deudor.
             

Esta circunstancia fue advertida por la madre de los menores, cuando le llegó la notificación del embargo sobre el inmueble, producto de un pagaré que el sujeto firmó por 500.000 pesos y que con intereses asciende holgadamente a la suma de un millón, precisaron.
             

Con este nuevo escenario, Vanesa Mestre, abogada de la madre del menor, se refirió a la conducta que el demandado ha venido demostrando en los últimos años, y advirtió que “por las características del pagaré que se presenta para llevar a cado la ejecución,  es posible que el Juicio ejecutivo por el cual se pretende rematar la vivienda, se trate de un juicio simulado (como se conoce en la jerga de los abogados)”.
               

Asimismo la letrada manifestó que “existen normas específicas y de orden público de protección de la vivienda familiar, y sobre los muebles indispensables que existan en ella, y que de acuerdo al Código Civil, la vivienda familiar es inejecutable, excepto que las deudas hayan sido contraídas por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro, y que se descarta la posibilidad de que el asentimiento  para disponer del bien, pueda ser conferido implícitamente. Debe ser siempre expreso y al efecto de un acto concreto. No son válidos los asentimientos generales y sin relación a un acto concreto”.-

Por último, Mestre sentenció que en este caso se trata de una “inejecutabilidad” y no de una “inembargabilidad, ya que se trabó sobre el inmueble donde se asienta la vivienda familiar, lo que surge de los datos del Registro de la propiedad. El acreedor, si bien embargó,  no se le puede autorizar a  ejecutar su crédito y rematar, ello por no poder acreditar ser acreedor anterior, y que la vivienda ya no es familiar.