El juez en lo Correccional Eduardo Agudo, sobreseyó al extécnico de la selección argentina femenina de hockey sobre patines, Jorge Otiñano, en dos delitos por los que era investigado: haber amenazado de muerte a una jugadora con la que mantuvo una relación sentimental y lo denunció tres veces por supuestos malos tratos. Y haber violado una restricción de acercamiento hacia esa denunciante.
En su resolución, el magistrado dejó expresa constancia de que: ‘la formación de presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiese gozado’ el técnico, que ahora trabaja en Chile.
El fallo del juez ya quedó firme, es decir que Otiñano quedó desligado para siempre y no podrá ser investigado por los mismos hechos, pues la denunciante a través de su abogado no apeló. Y la fiscalía tampoco, es más el Ministerio Público había recomendado el sobreseimiento para Otiñano, por la falta de pruebas y porque, en caso de duda, la ley manda a resolver en favor del imputado, dijeron fuentes judiciales.
‘Me pone muy contento que el juez haya creído en mi. Siempre estuve convencido de la falsa denuncia de esta chica, que trató de mancharme, de empañar mi imagen profesional como entrenador y como persona. Pero yo siempre estuve a disposición de la Justicia desde que me denunció… creo que lo hizo por bronca, por rabia por no haber sido convocada en aquel momento a integrar la Selección’, dijo ayer Otiñano.
‘Se probó la verdad, quedó acreditado que era todo mentira. Tanto es así que el fallo ya está firme porque ni la denunciante apeló’, dijo a su vez el abogado del técnico, Antonio Falcón.
Otiñano había quedado en el centro de la investigación luego de que la jugadora lo denunciara por supuestas amenazas de muerte. También lo había acusado de violar la prohibición de acercársele que le había impuesto un juez a raíz de los supuestos hechos de violencia.
Sin embargo al recolectar la prueba, todo pareció reducirse a la palabra de la denunciante contra la férrea negativa de Otiñano de haber cometido delito alguno.
‘Resulta insuficiente lo manifestado por la señora (A.M.G.F.), ya que sus acusaciones necesariamente deben ser acreditadas por otras pruebas que corroboren sus dichos (…) circunstancia que no se observa en la presente causa’, dijo el juez en su fallo.
