La fiscal en lo Correccional Silvina Gerarduzzi apeló ante un tribunal superior para que revoque la resolución de la jueza Mónica Lucero, y califique como homicidio simple con dolo eventual (como anticipó DIARIO DE CUYO), el resultado letal de aquel sonado accidente del 8 de septiembre pasado en que la jubilada Irma Sánchez (71) circuló casi 2 km en contramano por avenida de Circunvalación, en Capital.
Paró recién cuando chocó y causó la muerte de Leslie Arustizia (23) y lesionó a su novio Franco Ontiveros (23) que iban en moto, dijeron fuentes judiciales.
El martes de la semana pasada, la jueza Lucero procesó y mantuvo el arresto domiciliario de Sánchez, por considerarla autora de un homicidio culposo (matar sin intención) contra Leslie y lesiones culposas en perjuicio de su novio.
‘El error se corregía estacionando (…), pero con todo desprecio por la vida humana siguió en igual dirección’
Silvina Gerarduzzi – Fiscal en lo Correccional
En opinión de la fiscalía, Sánchez estaba lúcida y sin problemas mentales aquel día pues un médico así lo certificó. Y consideró que mató con dolo eventual y no a causa del simple ‘error’ de alguien que equivoca el camino, pues pudo corregir ese ‘error’ y detenerse pero no lo hizo, manejando incluso a unos 70 km por hora, con total desprecio por la vida ajena.
En su planteo, la fiscal comparó la actitud de la jubilada con la de aquel que juega a la ruleta rusa.
‘Podría aceptarse como error el haber encarado en contramano por avenida de Circunvalación (…). Lo que no puede lógica y racionalmente sostener, como lo hace la sentencia, es que la conducta posterior a ese primer momento pueda continuar amparándose en el paraguas del ‘error’ cuando, según las pruebas colectadas, circuló casi 2.000 metros en contramano, haciendo caso omiso a los demás conductores y sólo cesó cuando se produjo el hecho criminal’, aseguró la fiscal.
Y agregó: ‘En términos jurídicos es razonable sostener que ha habido de parte de la imputada el conocimiento (comprensión) de la idoneidad de su comportamiento para producir el resultado criminal.
En el caso, como mínimo, la imputada debió -y lógicamente lo hizo- representarse como posible el resultado jugando a una especie de ruleta rusa conduciendo en contramano por la avenida, no deteniendo su accionar (gatillando tantas veces como fuera necesario para que saliera la bala) hasta colisionar con la moto.
Como mínimo, su conducta antijurídica debe imputarse a título de dolo eventual’.