La investigación que tiene al ministro de Minería Felipe Saavedra como sospechoso ya indagado por el presunto delito de abuso sexual, sufrió un giro inesperado y el caso puede pasar al archivo. Así sería por un avenimiento planteado por la contadora de 26 años que el pasado 13 de abril denunció al funcionario, acusándolo de tomarla de la cintura y darle un beso contra su voluntad en su oficina. En la práctica, ese planteo es un desistimiento que le otorga la ley a la víctima de un delito sexual para ponerle un freno definitivo a la investigación. Y la consecuencia para el sospechoso es una salida lisa y llana de la causa penal pues, si el juez acepta el planteo, debe ser sobreseído, dijeron fuentes judiciales.

El pedido está en manos del juez Guillermo Adárvez (Tercer Juzgado de Instrucción) quien puede rechazarlo o aceptarlo, aunque es probable que tome este último camino, estimaron fuentes judiciales.

¿Qué llevó a la contadora a desistir de la denuncia? en el entorno de la denunciante aseguran que la determinación adoptada no implica negar la existencia del hecho ni todo lo declarado ante el juez. Y remarcaron que la decisión fue tomada libremente y sin presiones de ningún tipo para hacerla cambiar de opinión.

Es más, reconocieron que el detonante del desistimiento fue el pedido de disculpas del funcionario en su declaración indagatoria (personalmente no se disculpó) y la ‘gran incomodidad’ que le acarrearon a ella y a su familia las consecuencias del caso, como una suerte de acoso periodístico con intentos por entrevistarla en su trabajo o en su casa, o llamados telefónicos de los medios a su padre o a su cuñada, precisaron fuentes judiciales. Esa misma ‘incomodidad’ que ‘transformó y alteró la vida de todos’, dijo haberla sufrido también en el círculo social en el que se mueve, y por eso se resolvió ponerle fin al caso, informaron.

El planteo de un avenimiento resultó en cierta forma algo fortuito para los implicados en el polémico hecho, pues se concretó tres días antes de que esa figura fuera derogada a nivel nacional con una ley.

Según fuentes judiciales, el pasado 7 de abril se publicó en el boletín oficial la derogación del avenimiento contemplado en el artículo 132 del Código Penal, pero como no se especificó desde cuándo entraría en vigencia, se aplicó el artículo 2 del Código Civil que hace obligatoria una ley 8 días después de su publicación.

En el caso en cuestión se aceptaría el avenimiento, porque es la ley más favorable al imputado.