A 10 meses de sancionada la norma que establece el uso obligatorio de chalecos reflectivos para quienes circulan en moto y bicicleta, la Policía comenzó a controlar su uso. Hasta el momento sólo había realizado campañas de concientización. La medida arrancó el 1 de marzo y en lo que va del mes se han labrado 70 actas de infracción que, según dijo Diego Rocha, jefe de la División Tránsito, son menos de lo que se esperaba. El comisario sostuvo que, además de los controles, seguirá la concientización.
Pese a que se labran un promedio de 7 actas de infracción diarias, Rocha dijo que son menos de lo que esperaba. ’Vemos con agrado que muchos motociclistas y ciclistas usan chaleco o bandolera reflectivos incluso fuera del horario obligatorio. Por eso es importante que continuemos con la concientización’, dijo.
Las actas de infracción que labró la Policía en lo que va del mes, fueron a quienes directamente no usaban el chaleco en el horario reglamentario. En tanto que quienes usaban uno que no reunía las características exigidas, sólo recibieron una advertencia. ’Todavía hay muchos que desconocen cómo debe ser el chaleco y creen que pueden usar cualquiera de color verde o naranja fluo con una pequeña banda refractaria. Por eso en los operativos les explicamos cómo deben ser los mismos y no le aplicamos sanción. También, les pedimos que vayan a la División Tránsito para retirar gratis un chaleco reglamentario. Tenemos previsto distribuir algunos de estos elementos durante los operativos’, dijo Rocha.
Según la ley los conductores de motos y bicicletas deben usar chaleco o bandolera de cualquier color fluorescente con 2 bandas blancas refractantes de 5 centímetros de ancho, continuas y de 60 centímetros de largo que abarque todo el contorno superior y anterior del cuerpo. Estas características son las que permiten su visibilidad a la distancia durante las horas de escasa luz. Es por eso también que el uso obligatorio de estos elementos tiene diferentes horarios según la época del año.
La ley establece que se deben usar de 18 a 9, desde el 21 de marzo al 20 de septiembre, y de 20 a 7 desde el 21 de septiembre al 20 de marzo.
En cuanto a las sanciones la ley prevé que circular sin estos elementos no será motivo de radiación del vehículo, pero sí de una multa de entre 50 y 100 UF, es decir entre $525 y $1.050 (el valor de cada UF es igual al precio de 1 litro de nafta súper que actualmente ronda los $10,50).
