La mutual judía AMIA insiste en el rechazo del memorándum firmado entre el Gobierno nacional e Irán para revisar la causa por el atentado perpetrado en el edificio de la institución, del barrio de Once en Buenos Aires -en julio de 1994- en el que perdieron la vida 85 personas. La posición ya había sido fijada cuando el canciller Héctor Timerman anunció el acuerdo, hace una semana, y fue reiterada al anunciar la presidenta Cristina Fernández la decisión de enviar el documento para que sea aprobado por el Parlamento.

El acuerdo entre la Argentina e Irán prevé la conformación de una Comisión bilateral que investigue y tome declaración a aquellos imputados por la Justicia argentina en la causa por la voladura de la mutual judía. Sin embargo, dicha decisión del Ejecutivo contradice decisiones de otro de los poderes del Estado: el Poder Judicial. Esto porque jueces integrantes de ese poder, después de años de investigaciones, recolección de pruebas y determinación de responsabilidades, solicitaron la captura internacional de ocho ciudadanos iraníes, varios de ellos funcionarios, a efectos de tomarles declaración indagatoria.

Esta medida procesal no constituye un acto de prueba en el derecho penal argentino. Dado que "nadie está obligado a declarar contra sí mismo”, la indagatoria cumple un rol de un "acto de defensa” y no de una "prueba”. Por su carácter, en su propia defensa, el imputado esta "autorizado a mentir” en dicho paso procesal, y por tanto, no puede considerárselo una prueba conducente en un expediente.

El Gobierno, por la forma en que la Constitución Nacional diseñó el modelo republicano, lo ejercen tres poderes en igualdad de condiciones y autocontrolados entre sí. Uno de ellos es el Judicial, es decir, la parte del Gobierno argentino que pide que los presuntos autores de una barbarie sean capturados y traídos al país donde se produjo el daño, para declarar, al menos.

El hecho de establecer una Comisión que, por sobre las decisiones del Poder Judicial, investigue, tome declaraciones y defina responsabilidades, es abiertamente inconstitucional. El artículo 109 de la Constitución Nacional expresa que "en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”.

¿Qué sería dicha Comisión propiciada por el Ejecutivo junto al gobierno de otro país, presuntamente agresor, sino el arrogarse el conocimiento de causas pendientes? Por otra parte, la medida estaría violando el principio de "juez natural” que también expresa la Ley Fundamental en su artículo 18.