El Gobierno dispuso la semana pasada una suba, en dos cuotas; del salario que se le debe pagar a los empleadas de casas particulares que rige retroactivo al 1 de septiembre, y que se complementará con la obligación de contratar una ART, a partir de noviembre próximo. También hay aumentos para el servicio por hora.
1-SUBA SALARIAL:
Se autorizó una suba del 20% a partir del 1 de septiembre y un 10% a partir del 1 de enero. De esa forma, las personas que realicen tareas de limpieza y actividades generales en la casa se les debe pagar este mes 3.864 pesos correspondientes al sueldo de septiembre a quienes se retiran del hogar, y 4.296 pesos a los trabajadores sin retiro. Luego, desde enero el salario subirá a $4.186 (con retiro) y $ 4.654 (sin retiro). También se estableció que el personal que trabaja por hora en tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento o elaboración de comida le subirá de 25 a 30 pesos con retiro y a 33 pesos a partir del 2015.
Para otras categorías los aumentos a partir de septiembre son los siguientes: el salario del supervisor aumenta a 4.740 pesos mensual para el personal con retiro y 37 pesos la hora, y 5.280 pesos sin retiro y 41 pesos la hora. El sueldo del personal para tareas específicas sube a 4.404 pesos y 35 pesos la hora en el caso con retiro, y 4.902 pesos mensual y 38 pesos la hora sin retiro. Los caseros pasan a cobrar 4.296 pesos mensual y 34 pesos la hora. Y el personal de asistencia y cuidado de personas deberán cobrar un mínimo de 4.296 pesos mensual y 34 pesos la hora con retiro y 4.788 pesos y 37 pesos la hora sin retiro. En todos estos casos, se les deberá aumentar un 10% a partir de enero próximo.
2-INSCRIPCIÓN A ART:
La Nación también estableció que el personal de casas particulares se incorpore al Sistema de Riesgos del Trabajo, y por lo tanto, los empleadores tienen hasta el 3 de noviembre para elegir una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en línea con las recientes resoluciones de las superintendencias de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación. La cobertura será obligatoria a partir del 3 de noviembre y en caso de que los empleadores no elijan una ART hasta esa fecha, la SRT hará un sorteo y le asignará una, que luego podrá cambiar en el momento que decida.
3- CUOTAS ART:
El costo será de $ 130 mensuales para aquellas personas que trabajen menos de 12 horas semanales, de $165 para quienes trabajen entre 12 y 16 horas por semana, y de $230 para empleadas de más de 16 horas semanales. ‘’Cómo no tenemos historia estadística de la siniestralidad en el sector es difícil fijar alícuota, y hemos fijado una alícuota tentativa definiendo tres bandas’’, explicó el superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan Horacio González Gaviola. ‘’Se estudió ‘la situación de Colombia y Chile, y entre las superintendencias periódicamente revisaremos esta alícuota y en base a la experiencia lo iremos adecuando’’, agregó.
4-EL EMPLEADOR
Hasta ahora, los empleadores pagan 135 pesos, en el caso de 16 horas o más, por aportes previsionales y obra social, monto que a partir de este mes aumentará a 268 pesos. A eso se sumará la cuota de la ART, con lo cual el empleador pagará un total de 498 pesos mensuales por esa carga horaria. En ambos casos la AFIP será la que cobre la cuota. El empleador puede deducir anualmente el gasto en servicio doméstico registrado del Impuesto a las Ganancias.
5- ACCIDENTE DE TRABAJO
La ART brindará atención médica inmediata a la empleada doméstica accidentada, cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados e indemnización en caso de accidente o incapacidad permanente. Cuando ocurra un accidente, el trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva. La ART se hace cargo del salario a partir del día 10 de comenzada la licencia y hasta que esté en condiciones de reintegrarse.