Según el documento bautizado Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina al que accedió Ámbito, el Título VII referido a la minería tiene solo dos artículos: el artículo 169 que deroga la Ley N° 24.523, que fue sancionada en 1995 y establecía el Sistema nacional de comercio minero, y el artículo 170, que deroga la Ley N° 24.695, que creó en septiembre de 1996 el Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos, que funcionaba bajo dependencia de la Secretaría de Minería de la Nación.
En los considerandos del DNU justificó la derogación al sostener que "la minería es otra área con gran potencial en el país y que se encuentra notablemente subdesarrollada".
El Sistema Nacional de Comercio Minero estaba integrado por la base de datos de comercio minero, los centros de información y consulta, los agentes de información y los usuarios. El objeto era aportar información sobre la oferta y la demanda interna y externa de los productos y subproductos mineros.
En tanto el Banco de Información Minera tenía por objetivos relevar y procesar toda información sobre equipamiento y recursos humanos del sector minero, estructurar la red de información pública y editar al menos una vez cada tres años la información contenida en el sistema.
Fuentes del sector resumieron que estas dos derogaciones no implicarán grandes cambios para la minería, ya que las principales normas son el Código Minero y las disposiciones del Régimen Tributario General, con las modificaciones que establece la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196. "Son normas viejas que no estaban en funcionamiento", remarcaron.