La medida afecta a los departamentos sanjuaninos de 25 de Mayo, 9 de Julio, Albardón, Angaco, Calingasta, Caucete, Chimbas, Iglesia, Jáchal, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martin, Santa Lucia, Sarmiento, Ullúm y Zonda, por heladas, desde el 1 de octubre de 2016 al 1 de octubre de 2017 y en el Departamento de Jáchal también por nevadas, desde el 1 de julio del corriente hasta la misma fecha de culminación.
La resolución 410/2016, publicada hoy en Boletín Oficial, homologa el Decreto Provincial N° 1.607/16, en el marco de la aplicación de la Ley N° 26.509.
De acuerdo a lo establecido por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, las amparadas por la nueva medida son las explotaciones agropecuarias afectadas cuya actividad principal es el cultivo de vid, frutales, hortalizas y cría de ganado.
Como es de rigor, la fecha establecida para el cese de la medida corresponde a la finalización del ciclo productivo de las producciones aquejadas por los eventos climáticos.
Acciones a seguir por los productores damnificados
A los efectos de poder beneficiarse de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.509, en su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Desastres agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Fianzas Públicas, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.