El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de desregulación económica, dictado por el Gobierno de Javier Milei, entrará en vigencia hoy sin que la Justicia haya aún dado curso de manera favorable a reclamos de medidas cautelares que lo suspendan, en el marco de una treintena de amparos presentados por organizaciones sociales y sindicales, abogados constitucionalistas y ciudadanos particulares. Aquí las medidas principales:
Ley de Alquileres. Se deroga la ley sancionada en 2020 que generó tanta polémica y que tuvo que ser modificada en octubre pasado. Se borran los plazos mínimos de alquiler, que el Código Civil fijaba en dos años. Ahora, inquilino y propietario podrán pactar libremente la duración del contrato, el precio y las actualizaciones, incluso la moneda a utilizar lo que blanquea la dolarización de los alquileres que ya estaba en marcha de manera encubierta. Desde que se anunció esta serie de cambios, desde el sector inmobiliario aseguran que ya hay 15% más de inmuebles en alquiler que un mes atrás en la Ciudad de Buenos Aires.
Consumo. El DNU de Javier Milei derogó la Ley de Abastecimiento y la Ley de Góndolas, dos cambios que se verán en los comercios. La primera, sancionada durante el tercer mandato de Juan Domingo Perón, habilitaba al Estado a intervenir en los mercados, fijar precios máximos y, eventualmente, sancionar a las empresas cuando lo considere necesario por acaparar mercadería o remarcar precios. Mientras que la Ley de Góndolas, sancionada a principios del año 2020, tenía por finalidad ampliar el abanico de ofertas de productos y ofrecerle resistencia al aumento de los precios.
Tarjetas de crédito. El cambio más importante tiene que ver con las tasas y los recargos. Hasta ayer, los emisores de las tarjetas no podían cobrar a los comercios tasas superiores al 3% como comisión por las transacciones con crédito y de 1,5% por las que se realicen con débito. El DNU borró los topes existentes y derogó el artículo que fijaba topes a los intereses punitorios, los que rigen si la persona no llega a saldar ni siquiera el pago mínimo, por los atrasos en la cancelación del resumen.
Sueldo virtual y contratos en cripto. El DNU modifica el artículo 766 del Código Civil y Comercial y establece que el deudor "debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene". Por eso, se podrán pactar contratos en Bitcoin y también cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche. Desde 2020, los salarios sólo podían pagarse en una cuenta bancaria o en efectivo. A partir de hoy, por el contrario, los empleadores pueden comenzar a acreditar los haberes en billeteras digitales.
Medicina prepaga. El DNU también desreguló la medicina prepaga. Además, con la modificación en la ley de Obras Sociales las prepagas pasaron a quedar afectadas, o sea, incluidas en esa normativa y genera un gran cambio: así como hasta ayer se podía derivar aportes (9% compuesto por un 3% que sale del sueldo propio y un 6% que pone el empleador) a cualquiera de las casi 300 obras sociales que existen, también podrá derivarlos directamente a una empresa de medicina prepaga.
Genéricos. Cesan a partir de hoy los puntos de la ley 25.649 de especialidades medicinales que habilitaban al médico, además de prescribir la receta por nombre genérico de la droga, a poner -si así lo prefería- una marca comercial. Ahora solamente podrá recetar el genérico, es decir que lo que el paciente adquiera se definirá en el mostrador, con el menú que el farmacéutico le brinde a su cliente.
Receta electrónica. El DNU establece la reforma de la ley de medicamentos y recetas, migrando a la receta electrónica, a los fines de "lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos".
Farmacias. A partir de hoy el decreto de necesidad y urgencia cambia el artículo 1, que si bien dice que los remedios sólo se pueden vender en farmacias habilitadas, ya no contiene la parte que afirmaba que la venta de medicamentos "fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia", con consecuencias penales.
Reforma laboral. Una de las principales modificaciones es la reducción de las indemnizaciones ya que, según el decreto, "la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual", lo que excluiría beneficios como bonos anuales, ticket canasta o vales alimentarios. La extensión del período de prueba pasa de 3 a 8 meses, por lo cual el empleado podrá ser despedido sin derecho a indemnización en ese lapso. También eliminan todas las multas establecidas por ley que el empleador debe pagar al trabajador afectado para la falta de registro de la relación laboral o su registro irregular.
Derecho de huelgas. Se habilita el despido con justa causa en caso de bloqueos o tomas de establecimiento durante medidas de acción directa que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran, se impida o obstruya el ingreso o egreso de personas y se ocasiones daños en personas o bienes de la empresa.
> Plazos fijos UVA
La duración mínima de los plazos fijos UVA pasará de 90 a 180 días a partir de hoy, estableció ayer el Banco Central. Estos instrumentos contarán con una opción de cancelación anticipada a partir de los 30 días de generada la suscripción. El límite a invertir será de $5 millones.
> Fin al acampe Quom
El líder de la comunidad Quom, Félix Díaz, que se encontraba acampando desde hace más de 3 años en la Plaza de Mayo, frente a la Casa Rosada, accedió a retirar las carpas que habían montado en el lugar, luego de que se confirmara una reunión con Patricia Bullrich.
> Pagarán bono de $55 mil a los jubilados
El Gobierno anunció ayer que pagará en enero un bono de $55.000 para los jubilados que cobran el haber mínimo, por lo que el piso de remuneración se ubicará en torno de los $160.000, informaron anoche fuentes oficiales. Se trata de los dos bonos pendientes de liquidación y que fueron anunciados por Sergio Massa en plena campaña electoral.
Esta suma es similar a la que la ANSES pagó en diciembre tras aplicar el último aumento trimestral del año, de 20,9% que llevó a la mínima a poco más de $ 105.000. El pago de este bono también se extendería durante febrero, siempre y cuando el Congreso apruebe el capítulo de la ley Ómnibus que suspende la movilidad que rige en la actualidad. Tanto en el ministerio de Economía, como en el de Capital Humano consideran que esa fórmula pierde de manera sistemática contra la inflación y que por eso buscarán cambiarla.
El primer paso será a través de su derogación y que forma parte de la Ley Ómnibus presentada el miércoles ante el Congreso. Si eso prosperara, hasta que se elabore una nueva fórmula automática, que también requerirá aval del Parlamento, el Poder Ejecutivo establecerá, como puente, un esquema de aumentos mensuales discrecionales de acuerdo a la inflación del mes anterior para que no pierdan poder adquisitivo.
Es una incógnita qué pasará con los haberes que superan el mínimo. No recibirán los bonos por $55.000 y no está previsto una compensación "discrecional", aunque no se descarta.