�La pesca deportiva en la provincia de San Juan se encuentra sujeta a la Ley N° 6.911y quien debe controlar la actividad es la Secretaría de Ambiente. Para realizar pesca deportiva hay que tener un permiso que entrega que entrega esta repartición. Según la normativa, sólo se puede emplear carnada natural muerta (lombriz ó mojarritas), en diques y embalses. En el caso del Cuesta del Viento y Ullum, la pesca está permitida todo el año.
Para la pesca en ríos, está permitida desde el 1 de octubre al 1 de mayo, sólo con carnada artificial (mosca) y con devolución obligatoria.
Hay sectores en los que no se permite sacar más de una trucha por pescador por día