El dueño del inmueble tiene una responsabilidad amplia sobre todo lo que acontezca en el predio donde tiene lugar una obra. Estamos hablando de relaciones laborales entre particulares, es decir aquella persona que contrata un albañil, un carpintero, un plomero o un electricista, para que haga una obra puntual en un hogar. Distinto es el caso en el que se contrata a alguien para hacer una tarea en el galpón de una empresa o en un negocio.
La responsabilidad es amplia por cualquier siniestro o accidente que se produzca con motivo del trabajo o servicio que uno ha contratado. Para evitar este tipo de problemas, lo conveniente es que quien vaya a encarar una obra concurra al productor de seguros de confianza y contrate una póliza de accidentes personales, que tendrá un costo vinculado a la extensión de los días. En ese seguro el beneficiario será el dueño de la obra, por cualquier cuestión que le pueda pasar al operario con motivo de la tarea que se realice.
El dueño de casa, si no contrata un seguro, asume el riesgo de ser demandado para alguna reparación integral por los daños que puedan acontecer. No se trata solamente de afrontar los gastos de fármacos e internación, sino que también hay un riesgo de carácter judicial, porque puede haber una demanda por la muerte o la incapacidad del trabajador.
Lo aconsejable es contratar el seguro cuando la obra tiene cierta entidad, como por ejemplo colocar la loza de un techo o cuando se trata de cambiar toda la instalación eléctrica de una casa.