Es casi nulo el avance en el esclarecimiento del reciente golpe de un grupo de boqueteros, que abrió un túnel de unos 30 metros hasta acceder a las cajas de seguridad de un banco en la Ciudad de Buenos Aires. Más del 10% de los 1.408 cofres fueron violentados por los ladrones que se llevaron un millonario botín.
La elección del momento del robo es, precisamente, uno de los hitos del plan por lo que no extraña que la mayoría de estos hechos haya ocurrido durante un fin de semana largo o descubiertos inmediatamente después. Lo que sí extraña es que, teniendo en cuenta de los antecedentes y de los adelantos tecnológicos aplicables a la detección de intrusiones, las bandas dedicadas a este tipo de delito sigan teniendo éxito.
El contrato de caja de seguridad bancaria es una combinación de un contrato de alquiler y uno de depósito, con un deber de vigilancia activa, dado que el usuario busca en la institución bancaria la vigilancia y seguridad que no posee en su empresa o vivienda. No existe en el país una ley que regule este contrato, pero sí una jurisprudencia, de 1993, en la Justicia en lo comercial, con una serie de pautas. El contrato de seguridad con el banco es de adhesión, establecido como "contrato con letra chica”, y contiene una cláusula que es nula. Dice que "el banco garantiza únicamente la integridad externa de la caja y no responde por destrucción, desaparición o alteración del contenido aunque provengan de caso fortuito, fuerza mayor o hechos de terceros”.
Dado que la caja de seguridad se encuentra dentro del recinto y custodia del banco, que no se declara su contenido y, por eso, no es posible para el damnificado producir plena prueba sobre su contenido, se considera admisible la llamada "prueba de indicios”, que consiste en aportes parciales e incompletos indicativos de la realidad de los hechos denunciados en la demanda, que, unidos a otros, forman convicción en el juez. Se puede exigir indemnización por daño material, lucro cesante, daño moral y daño psíquico. Es obligación del banquero la vigilancia y el deber de tomar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad y contenido del cofre. Es una obligación de resultado, no basta con probar que se intentó dar seguridad y que se hizo todo lo posible y que se cumplió con la normativa, sino que el objeto del contrato es la seguridad, que sólo puede eximirse por caso fortuito o por el hecho culposo o doloso de la víctima.
Esclarecer este robo en forma rápida es un deber para con las víctimas y con la sociedad.