El vicepresidente ejecutivo de Venezuela, Nicolás Maduro, debe asumir la Presidencia de la República tras el fallecimiento de Chávez y convocar, dentro de los 30 días consecutivos siguientes, a una elección para escoger a quien deberá completar el mandato de seis años iniciado el 10 de enero pasado, según la Constitución.
Maduro no tendrá impedimento constitucional para postularse -el propio Chávez lo ungió públicamente en diciembre pasado como su sucesor- mientras esté interinamente a cargo del Poder Ejecutivo.
El artículo 233 de la Constitución dispone que si la “falta absoluta” del Presidente “se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes”.
“Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia el vicepresidente”, agrega la Carta Magna.
El Tribunal Supremo de Justicia determinó el 9 de enero pasado que no era necesario que Chávez jurara indefectiblemente el 10 “en virtud de no existir interrupción del ejercicio” y advirtió que la falta de esa formalidad “no impide la continuidad del gobierno”. El artículo 229 de la Constitución impide ser elegido Presidente a “quien esté de ejercicio” del cargo de vicepresidente en el momento de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. Esa restricción no alcanzará a Maduro, quien, a efectos de las próximas elecciones presidenciales, estará “de ejercicio” en el cargo de Presidente.