Los partidos de oposición apelan a dos artículos de la Constitución nacional reformada en 1994 para impugnar las candidaturas a diputados nacionales del ex presidente Néstor Kirchner y del gobernador Daniel Scioli. En el caso del titular del PJ nacional, aluden al artículo 48, que señala textualmente: “Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija o con años de residencia inmediata en ella”. Dirigentes opositores advirtieron que tienen documentos públicos que dan cuenta que Néstor Kirchner fijó residencia en Santa Cruz en un período posterior a diciembre de 2007, con lo que no se habría cumplido el último requisito exigido por la Carta Magna. El pedido de invalidez de la candidatura para el gobernador bonaerense se funda en el artículo 73, que fue redactado de la siguiente manera: “Los eclesiásticos regulares no pueden ser parte del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mandato”.