La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay declaró ayer inconstitucional una norma aprobada en 2011 que impedía la prescripción de los delitos cometidos por uniformados durante la dictadura uruguaya (1973-1985), por lo que aquellos crímenes podrían quedar impunes y las causas archivadas.
Según el fallo difundido ayer, una ley interpretativa de la Ley de Caducidad, aprobada por el Parlamento uruguayo hace 2 años y que buscaba evitar esta prescripción, es inconstitucional en 2 de sus 3 artículos porque no puede aplicarse de forma retroactiva.
El Tribunal consideró por 4 votos a 1 que esta norma, al ‘establecer que no se computarán plazos de prescripción ya transcurridos‘ y al ‘disponer de forma retroactiva‘ que se les añadiera a los delitos el carácter de ‘crímenes de lesa humanidad‘, vulneraba ‘ostensiblemente el principio de irretroactividad de la ley penal‘ establecido en la Constitución.
En atención a la jurisprudencia que genera la decisión, ahora los acusados podrán presentar recursos si son juzgados por los mismos, ya que, según la SCJ, la prescripción de los delitos más graves cometidos entonces se cumplió el 1 de noviembre de 2012. La Corte aclaró que el fallo no significa el archivo automático de todas las causas abiertas por crímenes de la dictadura. ‘Eso es un disparate‘, afirmó un portavoz de la SCJ.
