El papa Francisco reformó ayer el código penal del Vaticano, al tipificar como delito la filtración de información de esa ciudad Estado. Con la intención de endurecer sanciones con la pederastia, el pontífice enumeró específicamente la violencia sexual, la prostitución y la posesión de pornografía infantil como delitos contra los niños que pueden ser castigados con hasta 12 años de prisión.
El decreto firmado por el Papa tiene como objetivo ‘ajustar a los parámetros internacionales‘ el sistema penal del Vaticano, que se remontaba a 1929. Las nuevas normas, que entrarán en vigor el 1 de septiembre, se aplican a todos los miembros de la Curia, así como a todo el personal diplomático y a todos los empleados de organismos y de instituciones vinculadas con la Santa Sede.
Muchas de las nuevas disposiciones eran necesarias para actualizar el sistema legal del Vaticano, después que la Santa Sede firmó tratados internacionales como la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño. Otras disposiciones eran necesarias a fin de cumplir con normas internacionales para combatir el lavado de dinero, con lo que el Vaticano busca mostrar transparencia financiera.
Entre las nuevas medidas, Francisco derogó la pena de cadena perpetua, que fue sustituida por la reclusión a 30 o 35 años. También, destaca un nuevo delito como respuesta obvia a las filtraciones de documentos papales de 2012. Frente a este hecho, la Santa Sede considera de gran importancia la confidencialidad, ya que las nuevas sanciones a cualquier persona que revele o reciba información confidencial pueden ser de 6 meses a 2 años de prisión y una multa de 2.000 euros. La pena sube a 8 años de prisión si el material se refiere a los ‘intereses fundamentales‘ de la Santa Sede o de sus relaciones diplomáticas con otros países. En tanto, la nueva ley da una definición más amplia de los delitos de pederastia con menores de 18 años, incluida la venta de niños, la prostitución infantil, el reclutamiento de niños, la violencia sexual, actos sexuales con niños y producción o posesión de pornografía infantil. En el código anterior, este tipo de delitos habrían conllevado penas de 3 a 10 años de prisión. En virtud de la reforma, las penas pasan ahora de 5 a 10 años, con circunstancias agravantes en las que la condena máxima sube a 12 años, se agregó.
Fuente: Agencias

