El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena volvió a dirigirse a la justicia alemana para defender la entrega del expresidente Carles Puigdemont por un delito de rebelión, pero incluye una novedad. Por primera vez en un escrito plantea que los hechos que describe en el auto de procesamiento son ese tipo penal o "alternativamente", sedición o desobediencia a la autoridad, con lo que abre el campo para la entrega del ‘expresident’. 

 

En su escrito precisa que "con independencia de cuál sea el delito que constituyan estos hechos en Alemania o cual sea la gravedad de la calificación conforme a su ordenamiento jurídico", está "convencido" de que de los hechos que se relatan en el auto de procesamiento y en la euroorden causada "son constitutivos de algún tipo de infracción penal" en ese país.

 

"No resultaría entendible que los hechos descritos en nuestro auto de 21 de marzo de 2018, si se ejecutaran con capital exclusivamente privado, puedan ser cometidos por el presidente de un Land, sin contrariar la ley penal alemana en ninguno de sus preceptos", abunda el magistrado, que envía también un escrito similar a las autoridades belgas para defender la entrega de los ‘exconsellers’ Toni Comín y Meritxell Serret; Clara Ponsatí acabó trasladándose a Escocia.

 

Según la legislación española, quien fija los tipos penales por los que finalmente será juzgado el ‘expresident’ son las acusaciones personadas en el procedimiento seguido contra los líderes del ‘procés’ que también pueden optar por acusarle por sedición o conspiración para la rebelión, cuyas penas son inferiores, aunque en su escrito a Alemania no incluye este último delito. La sedición se castiga con hasta 15 más la pena que corresponda por la malversación de caudales públicos. Aunque el juez también incluye como alternativa la desobediencia a la autoridad, el propio magistrado descarta que las acusaciones opten solo por este delito por su falta de "antijuricidad".  

 

Esa es la línea que seguía en el auto en el que confirmó el procesamiento de los 23 cargos de la Generalitat o del Parlament encausados, en el que el magistrado se reafirma en que a su juicio lo que se produjo en Cataluña para lograr la independencia por vías fuera de la Constitución fue rebelión y aporta numerosa documentación e incluso vídeos para acreditar el requisito de violencia de este delito que puede estar penado hasta con 30 años de cárcel, al aplicarle la agravante, por haberse cometido también malversación.