Las sanciones dispuestas en el fuero de Flagrancia contra el empleado de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y uno de los civiles que fueron encontrados cazando en inmediaciones de la Reserva Don Carmelo, en el departamento Ullum, constituye un antecedente valioso para futuras acciones delictivas que puedan ser detectadas en perjuicio de la flora y la fauna autóctona de nuestra provincia. Si bien lo actuado se ha hecho con gran celeridad -la cacería fue detectada el lunes 19 de mayo pasado y la sanción se efectivizó el viernes último- lo resuelto debería ponerse en consideración para que en un futuro próximo las sanciones sean más duras, a fin de desalentar estas prácticas que atentan contra nuestro patrimonio natural. Por otra parte no se ha aclarado debidamente qué ha ocurrido con los demás implicados en la causa, ya que al momento del ilícito el agente público y el único particular sancionado eran acompañados por seis personas más.

Al agente estatal, Cristian Javier Riveros, que fue imputado por los delitos de violación de los derechos de funcionario público, tenencia de arma de uso civil en concurso con la figura de caza furtiva, según el artículo 25 de la Ley N¦ 22.421, recibió la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, multa de $5.000 e inhabilitación especial en sus funciones por seis años. Además en la repartición a la que pertenece se le inició un sumario administrativo. Por su parte a Gustavo Albarracín, el particular que acompañó a Riveros en la cacería, recibió una condena de un año de presión de cumplimiento condicional y $5.000 de multa. 

El operativo que dio con estos cazadores furtivos, implementado por la misma Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, determinó la muerte de al menos tres guanacos y un suri y logró secuestrar un rifle calibre 22 y un revólver calibre 22 ambos con mira telescópica, además de otros pertrechos que eran transportados en vehículos especiales para travesías por el campo.

El incumplimiento de Riveros a sus funciones como agente provincial de Conservación es un agravante al hecho de haber infringido la legislación ambiental que prohíbe la caza, calificándola como delito, según la Ley 606-L. En este sentido, tanto para él como para el otro imputado y sancionado, deberían haberse aplicado penas más ejemplarizantes, algo que por el momento no es posible por el régimen de sanciones vigentes que establece la propia ley. Por ello podría llegar a ser oportuno que en ámbitos legislativos se propicie una modificación que haga que las penas sean más duras en cuanto a tiempo de encarcelamiento y montos de multas. Es lo único que puede desalentar una práctica que es tan cruel como contraproducente para nuestra biosfera.