En momentos que las comunidades indígenas mapuches mantienen serios conflictos por la pretendida tenencia de tierras, dentro de lo que se ha dado la polémica desaparición de Santiago Maldonado, en ámbitos del Congreso Nacional comenzará a debatirse la prórroga de la Ley 26.160, que viene suspendiendo hasta ahora el desalojo de los indígenas de las tierras ocupadas.

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), propuso la prórroga de la legislación porque de las 1.600 comunidades identificadas sólo 1.417 cuentan con personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Renaci). También he revelado que actualmente los pueblos aborígenes ocupan unos 8,5 millones de hectáreas en todo el país, un 3% del territorio nacional, considerados por los propios indígenas como "territorios de ocupación tradicional". No obstante esta superficie no ha sido entregada todavía oficialmente por encontrarse dentro del Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas del INAI.

Del total de poblaciones aborígenes que han iniciado el trámite correspondiente para su reconocimiento, 423 han culminado el relevamiento y ya se les ha otorgado las carpetas técnicas para continuar con la gestión. Mientras que hay 401 comunidades que han iniciado la tramitación pero todavía no obtienen un despacho favorable. Es decir que más de la mitad de las poblaciones no han iniciado el trámite o lo tienen en estado embrionario, en medio de un ámbito donde confluyen las disputas por la representación territorial y la cercanía política con autoridades locales y provinciales.

Más allá de que el proceso de desalojo, de aquellos indígenas que todavía no obtienen el reconocimiento de las tierras que ocupan, logre ser frenado por un tiempo más, no habrá solución definitiva a este problema si no se otorgan derechos de propiedad que legitimen la posesión de las parcelas.

Los indígenas buscan que se les reconozcan esas tierras porque fueron tradicionalmente de su tribu, pero como en la teoría son tierras fiscales, pertenecen al gobierno que es el que puede disponer cederlas de manera comunitaria, emulando a lo que se hizo con las reservaciones indias de Estados Unidos.