La necesidad de replantear la política económica y fiscal con profundas reformas para lograr levantar un país derrumbado y con una crisis social y política que no tiene casi precedentes es una de las facultades que tiene el poder administrativo para cumplir con su misión y con las propuestas efectuadas en la campaña electoral con las cuales obtuvo el 56% de los votos.
En un fallo sobre la discrecionalidad administrativa, el Máximo Tribunal de Justicia afirmó que determinados supuestos en donde la actividad no se encuentra reglada en todos sus elementos, la administración debe valorar, ponderar o apreciar el bloque de legalidad y de interés público. En este sentido, destaca que toda decisión se justifica cuando cumple con el interés general que implica un auténtico sentido jurídico.
Continúa el fallo expresando que el bagaje dogmático que explica la división de poderes no puede resolver, en determinados supuestos el sí, el cuándo, el cómo y el quantum de la posible revisión que un órgano puede tener sobre otro. Acerca de este tema el jurista Monti Marcela entiende "que el hecho de que el poder detenga al poder no significa que el juego de frenos y contrapesos anule la iniciativa. Antes bien, ello presupone una colaboración entre ambos para armonizar el equilibrio que sustenta la división de poderes y consolidar por tanto el estado de Derecho".
En el derecho norteamericano la noción de discrecionalidad tiene que ver con la capacidad de decidir de acuerdo con los criterios políticos, técnicos, de experiencia y oportunidad que son ajenos a la ley, siempre y cuando se limiten al ámbito que el derecho no contempla.
En esta lectura surge un interrogante: ¿cómo se puede instaurar un control positivo sin admitir el gobierno de otro poder, legislativo o judicial sobre el otro. Volviendo al fallo antes mencionado dice que "el escenario planteado lleva a formular el siguiente interrogante. ¿Qué justifica o valida que en un estado de derecho existan potestades de administración que no puedan ser controladas o revisadas? Hay que tener en cuenta que tanto el legislador y el ejecutivo cuentan con legitimación popular directa y los jueces sería indirecta. La administración es el órgano estatal que más adecuadamente puede valorar cuestiones económicas, políticas y de oportunidad, mérito y conveniencia y conocimiento técnicos que los otros poderes no están tan preparados para supervisar o valorar las decisiones o garantizar economía, eficacia y celeridad que necesita la actuación administrativa. Esta pauta no implica sustituir la razonabilidad que esta debe mantener en sus planes.
En efecto, continúa el fallo, si la discrecionalidad supone dejar en manos de la Administración una capacidad de obrar en un margen libre o habilitado por ley, resulta claro que ante la inexistencia de controles positivos y expresos no se puede incidir en la capacidad de decisión so pretexto de una supuesta irracionabilidad, arbitrariedad o actuación abusiva, del otro poder.
Mencionar todos los estudios y fallos sobre la discrecionalidad de cada uno de los poderes es ardua y requiere conocimientos y experiencia legislativa y judicial, para analizar en cada caso concreto las atribuciones de los legisladores sobre cuestiones a veces sutiles y que no se trata de analizar la política para lograr los acuerdos o dialogar para encontrar equilibrios entre tres o más sectores políticos sino respetar la división de poderes y evitar la discrecionalidad. No es repartir sino saber discernir.
En el caso concreto del análisis del DNU remitido por el P.E. a la bicameral y a diputados, los legisladores demostraron una falta de capacidad y de enfoque en el problema realmente lamentable. Hicieron la suya: hablaron de sus negocios y de una mediocre charla política que frustraron la oportunidad histórica de reconvertir la decadencia económica y social que padece todo el país con discusiones innecesarias y superficiales. En fin, en otra ocasión será y pueda ser que en el tren de la historia queden otras estaciones en la que nos podamos subir para encontrar una luz en el camino.
