Los contenidos de una búsqueda en Internet con resultados que se refieren a un hecho del pasado y superado por la persona involucrada, tienen un fundamento jurídico en Europa en la figura llamada "derecho al olvido", que se aplica desde 2014 con mucha controversia, porque borrar el pasado en una información de interés público implica la censura previa de gravedad institucional.

Este antecedente es el que llevó a actriz, productora y activista social Natalia Denegri, a accionar contra Google para que ese buscador desvincule su nombre del llamado "caso Cóppola", relacionado con la drogadicción en la década del 90. La causa judicial ha pasado por todas las instancias hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia, que ya concedió la segunda audiencia pública.

Denegri cuenta con dos sentencias a su favor, pero para Google esos fallos atentan contra la libertad de expresión y restringen el acceso a la información; por ello insiste en defender al usuario cuando busca los antecedentes de aquella investigación policial vinculada a Cóppola y a la gente que lo rodeaba, entre ella la denunciante.

A diferencia de la ley europea, en nuestro país si se restringe el derecho a la información, tanto individual como social, el tema quedaría vacío de contenido por graves limitaciones. Visto de otra manera, el derecho al olvido en la práctica sería una encubierta censura a la libertad de expresión, violatoria del art. 14 de la Constitución Nacional, uno de los pilares de la vida democrática.

Además dictar un fallo conteniendo una jurisprudencia que acepte limpiar el pasado de una figura mediática sería una incongruencia con sólo pensar en que pudiera existir un presente sin pasado. Denegri sostiene que el problema afecta a su vida personal, pero debería anteponer su trayectoria exitosa con 13 premios Emmy en Estados Unidos, para aquel que busca en Google su figura artística y empresaria la valore por el presente, no por una caída del pasado.

No hay plazos para que el alto Tribunal se expida en definitiva, pero lo preocupante es que llegue a esta instancia una presentación para que la Justicia decida qué información se puede dar o no en estos casos, donde está de por medio la verdad y el interés público en un tratamiento periodístico garantizado por el Estado de derecho.