La Secretaría de Ambiente llevó a cabo una iniciativa con un objetivo en particular: alentar la pesca deportiva y la que se realiza en diques como un atractivo turístico más en la provincia. Fue la primera siembra de pejerreyes juveniles, de mayor edad de los que sembraron anteriormente, para garantizar una reproducción mayor y en menos tiempo. Esta actividad se realizó en el Dique Punta Negra donde, pese a la veda, se puede pescar los fines de semana y feriados y como antesala de la apertura de la temporada de pesca deportiva que arranca el próximo 1 de noviembre.
Restan menos de dos meses para que comience el período de pesca deportiva y, ante necesidad de contar con una población suficiente de peces para la práctica de esta actividad, Ambiente realizó una nueva siembra de pejerreyes con una particularidad. Por primera vez sembró ejemplares juveniles que se reproducirán en menor tiempo. Mario Santori, subsecretario de Conservación, dijo que fueron 400 pejerreyes juveniles, de entre 7 y 15 centímetros, reproducidos en el Parque de la Biodiversidad.
‘Usualmente se siembran pejerreyes más chicos, pero en esta ocasión sembramos 400 ejemplares juveniles con el objetivo de fortalecer la población local de esta especie en el Dique Punta Negra. De esta manera, nos aseguramos que los sanjuaninos y turistas puedan disfrutar de la pesca a pleno’, dijo Mario Santori, a cargo de la Subsecretaría de Conservación.
El funcionario agregó que la siembra se realizó en el Dique Punta Negra para que la pesca sea un complemento de las demás actividades programas en el lugar para el verano y porque es el único que, por ahora, tiene la cota de agua suficiente para que crezca la población de pejerreyes y se mantenga. Dijo que también se sembrará peces en el Dique de Ullum, Cuesta del Viento y el San Agustín, cuando la cota lo permita.
El proceso de reproducción de los pejerreyes en el Parque de la Biodiversidad ha incorporado técnicas avanzadas de origen japonés que optimizan la calidad del agua en las piletas de cría, ajustando salinidad y niveles de oxígeno para favorecer un desove natural. Las ovas recolectadas pasan por un sistema cerrado de incubación donde eclosionan en 12 a 14 días. Las crías resultantes son trasladados a piletas de alimentación y luego a lagunas artificiales, hasta alcanzar entre 4 y 6 cm de longitud, momento en el cual son liberados en los embalses de la provincia.
El pejerrey, una especie clave para la pesca deportiva en la provincia y el desarrollo de esta actividad con fines turísticos. Aunque la especie no se encuentra amenazada, para el Gobierno de la provincia es muy importante promover una pesca responsable, recordando a los pescadores que deben respetar
las normas establecidas en la Resolución 337 SAyDS que la reglamenta la pesca deportiva y la que se realiza en diques, para no ser sancionados.
Los permisos requeridos para pescar
Para la práctica tanto de pesca deportiva como la que se realiza en diques y embalses se debe tener un permiso o licencia de pesca personal e intransferible que deberá exhibirse ante el requerimiento del personal de Conservación. En caso de pesca grupal, cada integrante del grupo deberá contar con el mismo. Estos permisos o licencias son otorgados por la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas y por las Casas de Pesca autorizadas (Portezuelo y Mora). El valor del permiso de pesca y el período de vigencia se fijan anualmente a través de la Ley Tributaria. Y su vigencia puede ser diaria, semanal o anual. El costo vigente de los permisos son: $300 el diario; $650 el semanal; y $8.000 el anual. Jubilados, pensionados, mujeres y niños menores de 10 años no deben pagar por el permiso , pero sí respetar las normas establecidas, ya que violarlas es motivo de sanción. La Justicia de Faltas o de Paz determina la condena.
Los tipos de pesca
La práctica de la pesca deportiva se realiza sólo en los ríos de la provincia
Temporada. En el territorio provincial, el período de pesca deportiva, con extracción y sacrificio de un máximo de 5 ejemplares por pescador y por día, se extiende desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril del año siguiente. En tanto que la temporada de la modalidad de pesca con devolución obligatoria de ejemplares se extiende desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio y desde el 15 de septiembre hasta el 31 de octubre. Y el período de veda para la pesca deportiva arranca el 1 de julio y finaliza el 14 de septiembre.
Carnada. La carnada viva no está permitida para la práctica de la pesca deportiva, una modalidad que se puede desarrollar solamente en aguas de los ríos de la provincia, y no en los diques ni en embalses. En esta disciplina, los pescadores deben usar únicamente un señuelo denominado mosca para capturar a los peces.
Especies permitidas. Las especies consideradas aptas para la pesca deportiva y que está permitido capturar son: trucha arcoiris, trucha marrón, trucha de arroyo, pejerrey, carpa común, sogyo, chanchita, dientudo, vieja del agua, mojarras y cualquier otra especie exótica o transplantada que habite en la provincia y que no sea considerada nativa. En tanto que está prohibido pescas las especies consideradas autóctonas de San Juan como por ejemplo las distintas variedades de bagres.
Las especies con devolución. Está prohibido en toda la provincia el sacrificio de la trucha criolla, por considerarse autóctona y con una población que va en disminución. Por tal motivo, los ejemplares capturados deben devolverse obligatoriamente al agua vivos y con el menor daño posible.
La pesca de trucha. La pesca de trucha arcoiris, trucha marrón y trucha de arroyo se puede desarrollar en horario diurno, únicamente cuando haya luz natural. También esta prohibido la utilización de carnada viva o muerta para la captura de esta variedad de trucha.
Cañas y anzuelos autorizados. Para la práctica de pesca deportiva sólo se permite utilizar una caña por pescador y el uso de señuelos artificiales con anzuelos simples, dobles o triples.
Actividades recreativas extras. Se pueden realizar concursos y competencias de pesca deportiva en la provincia, siempre que se cuente con la debida autorización de las autoridades de aplicación de la ley que regula la actividad, y también que se respeten todas las normas vigentes.
A pesar de la veda, existen algunas excepciones para pescar en diques
Período de prohibición. La temporada de veda para la pesca en diques y embalses de la provincia se extiende desde el 15 de agosto hasta el 30 de noviembre. De todos modos, durante este período de veda, se permite la pesca de pejerrey, con la extracción de 3 ejemplares como máximo por pescador y por día, durante los días sábados, domingos y feriados; y en las zonas preestablecidas por el área de Conservación, de la Secretaría de Ambiente. Este permiso responde a las intenciones oficiales de fomentar la pesca como atractivo turístico, especialmente durante los fines de semana largo por los feriados. En los dique Caracoles y Los Cauquenes, la época de veda se extiende por todo el año.
Periodo de pesca con extracción. La temporada de pesca con extracción de peces se extiende desde el 1 de diciembre hasta el 14 de agosto, con la siguiente cantidad de ejemplares permitidos, por pescador y por día; y sin límite de tamaño de las piezas atrapadas: En el Dique San Agustín (departamento Valle Fértil), el pescador podrá extraer y conservar hasta 15 ejemplares de pejerrey y 10 de sogyo; en el Dique de Ullum (departamento Ullum), podrá extraer hasta 25 ejemplares de pejerrey; en el Dique Punta Negra (departamento Zonda), 10 ejemplares de pejerrey como máximo y hasta una trucha; y en el Dique Cuesta del Viento (en la localidad de Rodeo, departamento Iglesia), podrá extraer hasta 25 ejemplares de pejerrey.
Pesca ilimitada de algunas especies. La pesca en los diques y embalses de la provincia está permitida durante todo el año y sin limite de extracción, pero únicamente de ejemplares de las siguientes especies que no están en riesgo de una población en baja: carpas, chanchitas, dientudos, viejas del agua y todas las especies de mojarras que existen en San Juan.
Cañas y anzuelos autorizados. Para la práctica de esta disciplina se permite el uso de 2 cañas por pescador y con un máximo de 2 anzuelos simples, de 7,8 milímetros como mínimo de abertura interior, tanto para líneas de flote como de fondo.
Carnada autorizada. Los pescadores podrán usar carnada viva, comprada a un expendedor registrado y habilitado para la venta quien deberá entregar una constancia de compra. Podrán optar por mojarra, mojarra plateada, mojarra mancada o mojarrita. Los pescadores deberán exhibir la constancia de la procedencia de la carnada, sino la misma será decomisada.