Gonzalo Nicolás Castro Salinas reiteró, por tercera vez, ayer, que fue culpable de haber conducido su Fiat Uno a más de 115 km por hora cuando atropelló desde atrás y causó la muerte de Francisco Marquez, quien puso el guiñe y alcanzó a girar sobre la Ruta 60 para ingresar al camping de Rivadavia, alrededor de la 1 del 8 de abril del año pasado. Y volvió a mostrarse dispuesto a recibir, como castigo, 3 años en suspenso (sin encierro) y esta vez 9 años de inhabilitación para conducir automóviles por el delito de homicidio culposo agravado por el exceso de velocidad, tal como acordó a través de sus defensores, Fernando Bonomo y Martín Torcivia, con el fiscal Francisco Pizarro y el ayudante fiscal, Maximiliano Gerarduzzi, ayer coordinados por el fiscal Iván Grassi (UFI de Delitos Especiales).
Y por tercera vez, también, los abogados de la familia de la víctima, Néstor Olivera y Marcelo Sandez, volvieron a oponerse a que el caso tenga esa salida, porque entienden que de las pruebas se desprende que Castro Salinas cometió los delitos de picadas ilegales y homicidio simple, con penas de 8 a 25 años.
El acuerdo de la Fiscalía con el imputado y su Defensa se presentó por tercera vez, porque en las dos ocasiones anteriores la jueza, Celia Maldonado, se opuso a conceder el juicio abreviado y en ambos casos su decisión fue rechazada. Incluso la última vez, fue apartada de la causa y por eso ayer la que intervino fue la magistrada Gema Guerrero.
Básicamente, los abogados de la Parte Querellante insistieron en que se vulneran derechos de la víctima al considerar que no es vinculante la opinión de los representantes de la familia del fallecido en el proceso, algo que consideró también violatorio de los derechos fundamentales de las personas amparados por la Constitución Nacional.
Fiscalía y Defensa replicaron otra vez que no existe tal violación a los derechos de las víctimas y que la Parte Querellante puede presentar ante la jueza su propia teoría del caso, que es lo que hicieron ayer.
Para la Fiscalía, una cámara situada en el ingreso al Parque Faunístico no demostró que el imputado y otro sujeto al mando de una camioneta blanca hubieran ido corriendo carreras. También argumentaron que una pericia pedida por la Parte Querellante probó que el Fiat Uno no estaba preparado para picadas. Y que los testigos directos del accidente fueron coincidentes en señalar que sólo el auto pasó a elevada velocidad y atropelló a Márquez en su moto Yamaha 150 cc, cuando pretendió entrar al Camping de Rivadavia.
Aquella vez, se demostró que ni la víctima ni el acusado tenían restos de alcohol o drogas en su sangre.
Las pericias, sin embargo, demostraron que Castro Salinas circulaba muy rápido. Y de ahí que el homicidio culposo que le atribuyen, lo consideren agravado por el exceso de velocidad.
Ayer, la jueza pasó a un cuarto intermedio para resolver, pero no estableció cuándo dará a conocer su decisión.

