La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha lanzado una moratoria que permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, en cuotas y con condonación de multas e intereses. Por la manera en que está reglamentado, este plan de pago ofrece mayores facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro, a las que se les posibilita el pago de sus deudas hasta en 84 cuotas y una condonación de las multas de hasta el 100%.

Los interesados tendrán hasta el próximo 13 de diciembre del corriente para adherir al plan de pago que crean más conveniente pero a medida que lo anticipen contarán con mayores beneficios.

Todo indica que está moratoria está pensada a manera de un gran plan de regularización, ante la cantidad de casos de morosidad e incumplimiento que ha obligado a varias empresas pequeñas a cerrar o a estar en una situación crítica. La moratoria es diferente a un blanqueo, ya que busca regularizar las deudas ya declaradas o determinadas y todas aquellas que se encuentran en discusión en cualquier instancia. Sin embargo un blanqueo regulariza bienes ocultos en el país o en el extranjero.

Los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización obligaciones en discusión administrativa o en trámite judicial, y también aquellas prescritas. También podrán regularizarse obligaciones derivadas del Aporte Solidario sobre las Grandes Fortunas y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.

Hay cinco planes de pago con diferentes condonaciones, según la fecha y forma de pago (que va desde hasta 3 cuotas y de 3 cuotas en adelante hasta las 36). Los beneficios incluyen condonación de intereses resarcitorios y punitorios, condonación de multas, liberación de multas y sanciones, entre otros. Las multas se condonarán al 100%.

Otro de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.

El régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.

La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, o habilitará a que AFIP promueva la denuncia penal correspondiente.

Se considera que con esta nueva moratoria impositiva el Gobierno nacional tendrá la posibilidad de acceder a importantes fondos por obligaciones adeudadas y Pymes y monotributistas tendrán la oportunidad de regularizar sus situaciones en busca de un orden fiscal que beneficie las finanzas del país.