El derecho de las víctimas a obtener una ‘efectiva tutela judicial’, sin importar plazos legales para investigar, juzgar y sentenciar al sospechoso. O el derecho del imputado a la ley penal más benigna, porque los delitos sexuales que le atribuyeron contra su hijastra y su propia hija, ocurrieron hace más de 27 años, y ya prescribieron por aplicación de esa norma más ventajosa para el procesado. Esa disyuntiva debe resolver la Corte de Justicia, donde hace casi 2 años fue a parar un reclamo del defensor oficial Marcelo Salinas (el planteo se concretó el 21 de junio de 2022), contra la condena de 23 años impuesta a su defendido por el juez de la Sala I de la Cámara en lo Penal, Martín Heredia Zaldo.

El acusado en cuestión es un jubilado de 69 años, detenido el 24 de julio de 2020 y condenado luego de un juicio, en el que tanto para la fiscal Marcela Torres (pedía 25 años) como para el magistrado, se habían probado los ataques sexuales cometidos contra su hijastra (hoy de 48 años) y su propia hija (hoy de 44).

La investigación contra el sospechoso se inició con una denuncia el 20 de julio de 2020. Fue la menor de ellas la que se animó contar que su propio padre la manoseó desde que tenía 6 años, que la violó entre los 12 y los 13, y que siguió manoseándola hasta los 15, dejándole tan graves secuelas, que le costó tener intimidad y hasta el momento de la denuncia aún seguía con tratamiento psicológico.

Que esa mujer hablara sirvió para que su hermana por parte de madre, también contara que a ella la había manoseado entre los 8 y los 11 años y que entre los 11 y los 13 la violó varias veces, hasta que su madre paró con esos ataques enviándola a vivir con su abuela materna.

Para el defensor oficial, la modificación operada en la ley sobre delitos sexuales en 2015 no alcanzaba a su defendido. Por esa reforma, se suspende la prescripción en esos ilícitos mientras la víctima sea menor de edad. Y se computan los plazos a partir de que cumpla 18 años y pueda denunciar por sí mismo.

El defensor opinó que cuando ocurrieron los hechos, en cambio, regía otra ley, que hubiera llevado a contar otros plazos (un máximo de 12 años) que hubieran hecho prescribir la acción penal.

Si la Corte de Justicia le da la razón al defensor y libera al imputado, se abre una incógnita: saber si el imputado podrá iniciar algún reclamo de indemnización por el tiempo que pasó preso en el Penal de Chimbas.