Los subsidios a la energía son una ayuda fundamental para muchas familias argentinas, especialmente para aquellos jubilados y pensionados con ingresos limitados. Pero, ¿quiénes pueden acceder a estos beneficios y cómo solicitarlos?

Los subsidios para los servicios de luz y gas son muy importantes para las personas que, por su bajo poder adquisitivo, no pueden sostener el pago de las altas tarifas indicadas en ambas boletas. Sin embargo, la cuestión de quiénes pueden acceder todavía sigue generando dudas, principalmente cuando se cobra una pensiónasignación e incluso una jubilación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Quiénes pueden acceder a los subsidios?

La posibilidad de acceder a los subsidios de luz y gas para jubilados y pensionados de la ANSES depende de varios factores, principalmente de los ingresos del hogar. En general, pueden solicitarlos quienes perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).

Además de los jubilados y pensionados, también pueden acceder al subsidio:

  • Beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC).
  • Titulares de programas sociales.
  • Monotributistas en categorías bajas.
  • Desempleados.
  • Personas con discapacidad.

¿Cómo solicitar el subsidio?

Para solicitar el subsidio, podés hacerlo de manera online a través de la página web de ANSES o de forma presencial en una oficina de ANSES.

Requisitos para el trámite:

  • DNI.
  • CUIL.
  • Última factura de luz y gas.
  • Comprobante de ingresos.

¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos?

Si no cumplís con los requisitos establecidos, no podrás acceder al subsidio. Es importante tener en cuenta que la información proporcionada en la solicitud debe ser veraz, ya que cualquier falsedad puede acarrear sanciones.

¿Dónde puedo encontrar más información?

Para obtener más información sobre los subsidios, podés consultar la página web de ANSES o comunicarte con la línea de atención al público.

¿Cómo hacer el trámite para continuar con los subsidios?

  1. Ingresar a la página web habilitada para realizar el pedido, antes del viernes 2 de agosto.
  2. Visualizar el botón de “Iniciar trámite” y pulsar en él.
  3. Completar el formulario para registrarse en el RASE.
  4. Seguir los pasos indicados en el formulario, asegurándose de revisar todos los datos ingresados.
  5. Una vez finalizado, el sistema brindará un código de confirmación de la solicitud. Este debe descargarse como archivo PDF y guardarse como constancia.

Subsidios de luz y gas: la documentación que se debe presentar para iniciar el trámite

  • El número de medidor y de Cliente/Servicio/Cuenta/Contrato o NIS que están en la factura de energía eléctrica y gas natural por red.
  • El último ejemplar del DNI.
  • El número de CUIL de cada integrante del hogar mayor de 18 años.
  • Los ingresos de bolsillo de cada integrante del hogar mayor de 18 años.
  • Una dirección de correo electrónico.

Beneficiarios de pensiones y asignaciones de la ANSES: ¿Pueden acceder a los subsidios de luz y gas?

Los titulares tanto de pensiones como de asignaciones SÍ tienen la posibilidad de conseguir los subsidios para los servicios de luz y gas. Pueden iniciar el trámite desde el apartado de “Tarifa Social” disponible en la página web oficial del Gobierno, puesto que existe un sitio exclusivo para ellos. Además, los formularios que se deben completar son sencillos.

Si sos jubilado o pensionado, tenés alguna discapacidad, percibís una Asignación Universal por Hijo (AUH) o subsidio de desempleo, o te encontrás en situación de pobreza, podés tramitarla”, aclara la página de Internet correspondiente. El listado completo de las personas que pueden acceder a la Tarifa Social es el siguiente:

  • Jubiladospensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el SMVM.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el SMVM.
  • Titulares de programas sociales.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Titulares de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Usuarios que cuenten con Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido por autoridad competente.

De esta forma, y teniendo en cuenta que el SMVM se encuentra en $234.315, quienes excedan los montos de ingresos detallados en los puntos anteriores no van a poder acceder a los subsidios. Además, se excluyen los aspirantes que son propietarios de más de un inmueble; tienen un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (a menos que posean un certificado de discapacidad); y poseen aeronaves o embarcaciones de lujo.