Luego de varios meses de negociación paritaria durante 2024, las empleadas de casas particulares cobrarán en abril lo mismo que el mes previo. En enero, durante la reunión Plenaria de la Comisión de Casas Particulares se había acordado un incremento retroactivo del 1,3% para diciembre y una suba del 1,2% para el salario de enero, que se cobró en febrero.

Hasta el momento no hay novedades respecto de un nuevo aumento, por lo que el próximo mes regirán los mismos salarios. Es importante mencionar que el 3 de abril es el Día de las Empleadas Domésticas. Al tratarse de una jornada no laborable, en caso de que se requiera su servicio, los empleadores deben pagar el doble por el día trabajado, tal como indica la normativa vigente en Argentina.

Cuánto cobran las empleadas domésticas en abril

  • Empleados que realizan tareas generales

Con retiro:

  • Remuneración por hora: $2.863
  • Remuneración mensual: $351.233

Sin retiro:

  • Remuneración por hora: $3.089
  • Remuneración mensual: $390.567

 

  • Asistencia y cuidado de personas

Con retiro:

  • Remuneración por hora: $3.089
  • Remuneración mensual: $390.567

Sin retiro:

  • Remuneración por hora: $3.454
  • Remuneración mensual: $435.246

 

  • Caseros
  • Remuneración por hora: $3.089
  • Remuneración mensual: $390.567

Nota: No existe modalidad con retiro para este puesto.

  • Tareas específicas

Con retiro:

  • Remuneración por hora: $3.270
  • Remuneración mensual: $400.310

Sin retiro:

  • Remuneración por hora: $3.585
  • Remuneración mensual: $445.613

 

  • Supervisor/a

Con retiro:

  • Remuneración por hora: $3.454
  • Remuneración mensual: $430.878

Sin retiro:

  • Remuneración por hora: $3.783
  • Remuneración mensual: $479.950

Horas extras y antigüedad
De acuerdo a la reglamentación vigente, cuando el personal preste servicios en horas extra se deberá abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se trata de días comunes y un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.

En lo que respecta a la antigüedad, se deberá abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales del trabajador, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate. El concepto estará incluido en los recibos como un nuevo ítem para facilitar su identificación.