El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) definió las características específicas de los vinos denominados tardíos que se encuentran dentro de los Vinos Dulces Naturales para permitir “su correcta denominación en su etiquetado, comercialización y diferenciación tanto para el mercado nacional como internacional” .

En la resolución del INV, que lle la firma de su titular Carlos Raul Tizio Mayer, se detalló que “los vinos tardíos son elaborados a partir de uvas que han permanecido en la planta de vid el tiempo suficiente como para lograr una mayor concentración de azúcares y por ello, se los debe diferenciar con la finalidad de otorgarles una correcta denominación”.

Por su parte el vino dulce natural las uvas se cosechan cuando están en su punto de maduración y luego en un punto específico del proceso se detiene la fermentación para que quede azúcar residual en los vinos.

Ambos vinos se caracterizan como vinos frescos, jóvenes, frutados y con aromas a flores.

Las características que de deben tener los vinos “dulce natural tardío”:

  • Defínase como “Vino Dulce Natural Tardío”, al producto obtenido por la fermentación parcial de la uva madura, o del mosto de uva de iguales características, ambos de Vitis Vinífera L.,
  • El remanente de azúcares naturales provienen de una elevada madurez de las uvas en la planta de vid.
  • El contenido azucarino de las uvas utilizadas para la elaboración de este producto, no deberá ser inferior a DOSCIENTOS SESENTA GRAMOS POR LITRO (260 g/l).
  • El contenido azucarino remanente de la fermentación, no deberá ser inferior a SESENTA GRAMOS POR LITRO (60 g/l) y una relación P/ALFA entre MENOS UNO (-1,00) y MENOS CUATRO (-4,00
  • Estos vinos podrán contener como máximo un valor de UNO CON CINCUENTA GRAMOS POR LITRO (1,50 g/l) de Sulfatos, sin tolerancia.
  • El valor máximo de acidez volátil expresado en ácido acético deberá ser menor o igual a UNO CON CINCUENTA GRAMOS POR LITRO (1,50 g/l).
  • El Vino Dulce Natural Tardío podrá ser genérico o varietal; ambos se obtendrán con una relación uva/vino no inferior a CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS POR CADA CIEN LITROS (140 kg/100 I).
  • Para la conservación de este vino podrá utilizarse métodos físicos, quedando permitido exclusivamente el empleo de anhídrido sulfuroso en una dosis de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS POR LITRO (250 mg/l).
  • El agregado de otros antisépticos o conservantes autorizados deberán consignarse en la solicitud de Análisis de Libre Circulación y/o Exportación.
  • En los marbetes que identifiquen a este vino en su circulación, deberá consignarse la denominación “Vino Dulce Natural Tardío” y a continuación su característica cromática.
  • Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.