En esta semana y luego del vencimiento de la fecha para la inscripción en el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (RUPEM), tanto quienes idearon la ley como los supuestos beneficiarios, se sorprendieron al caer en una de las trampas más viejas de la filosofía, la definición. Uno puede intuir la naturaleza de objetos y acciones y darlas por sabidas pero es un problema grave y a veces insoluble encontrar la descripción perfecta de la cosa. Ya lo había dicho Ludwig Wittgenstein al establecer las limitaciones del lenguaje respecto de la rica realidad “sobre lo que no se puede hablar, se debe guardar silencio”. Otro filósofo, George Edward Moore, tratando de sustituir la meteorología por el sentido común afirmó que hay pronóstico de lluvia cuando la gente sale con paraguas. Esto es más fácil que intentar definir qué es una tormenta.

La ley que impone la obligación de meterse en un registro para ser proveedor de empresas mineras carece de sentido y hasta puede contravenir al derecho constitucional del libre ejercicio de las profesiones y el comercio. Es claro que omite también el concepto de igualdad. ¿Por qué no registrarse también para otras actividades? Lo peor es que a la vez se impone un plazo a partir del cual el registro se cierra y habría que esperar un año para su reapertura. De crearse una empresa en ese lapso, no ingresará al sistema pese a que pudiera ser competitiva en precio y calidad y también pese a que pudiera ser la única, como podría pasar con una lavandera de Iglesia o con un hotel regional que se pretendiera contratar para una fiesta.

Pero volvamos al tema de la trampa. La redacción imagina hacer el bien determinando la exigencia de que las empresas que operan en San Juan contraten el 75% de servidores locales, las tres cuartas partes del total de la facturación. Pero, a la hora de entrar en detalle, aparecieron los problemas y más aún cuando se debió confrontar con la antipatía de la realidad, esa ambigua realidad que muchas veces no coincide con el lenguaje. ¿Qué es un proveedor? ¿Cómo se define a un proveedor minero y para colmo “local”? Alguien inspirado la habrá creído fácil y pensó: “Pongamos que debe tener un porcentaje equis de trabajadores sanjuaninos”. Bárbaro. Pero, ¿cómo definimos a un trabajador sanjuanino? Sencillo, que resida aquí. Pero… ¿y si viene una tropa de otro lugar y alquila temporariamente? “Ah, entonces le pidamos un lapso mínimo de residencia”. ¿Cuánto? “Me parece un año”. Bien.

Ahí tenemos entonces que cualquier empresa que se quiera registrar tiene que pedir el certificado de un juez de paz para que el 80% de sus trabajadores demuestre que es de aquí y que lleva cuando menos un año viviendo en uno de nuestros queridos barrios. ¿Con qué documentación probatoria? Un contrato de alquiler, un título de propiedad, una inscripción de los chicos en la escuela, el “doy fe” de una tía que afirma que prestó la casa. Una locura. Pero no es la única. Ahora viene lo mejor, porque de última, para las personas físicas la documentación sería cuestión de tiempo y de mucha paciencia. El asunto se pone bravo para las personas jurídicas o sociedades. Se debe certificar que, además de tener domicilio fiscal en la provincia, algo fácil de demostrar con el padrón de Rentas, esa condición, la localía, la debe cumplir al menos el 50% de los socios. Otra vez al certificado de domicilio y no digo nada de las sociedades anónimas, como por ejemplo los bancos, cuyas acciones pueden pasar de mano en mano a cada apertura del mercado.

Otro laberinto administrativo propio de la descripción de El Proceso, de Franz Kafka o de los Senderos que se bifurcan de Borges. Mucho peor para las Uniones Transitorias de Empresas, algo muy frecuente para la escala millonaria de contratación de estos proyectos. Pero es evidente que al llegar al punto e) del segundo artículo de la 8.421 (dicho sea de paso, seguramente ahora cambió de número con la aprobación del Digesto Jurídico) los redactores cayeron en la cuenta del lío en que se habían metido al tratar de definir el objeto de sus deseos. ¿Qué o quién es un proveedor local? El texto lo dice todo o mejor dicho dice tanto que no dice nada: “Entiéndase como proveedores locales a quienes por su actividad u objeto social realicen contrataciones con empresas mineras prestando provisión de obras, bienes, insumos o servicios o cualquier otra actividad realizada por medio de contrato oneroso o con el fin de obtener un beneficio económico conforme al alcance, requisitos y condiciones que establezca la reglamentación”. (Uff, nos quedamos sin aire y todavía falta redactar una reglamentación).

Atención que todavía falta describir qué es una empresa minera, porque es un género en el que caben varias especies. Ahí viene quizá la parte más precisa, resumiendo, son todas las que poseen derechos de prospección, exploración, explotación o cierre de minas en la jurisdicción. Habría que completar con la definición de lo que es una mina pero no lo dice la ley y no nos queremos poner pesados. Era claro que esto iba derecho a una cautelar en la Justicia. Total, como tiene poco trabajo… Falta sólo decir que no es suficiente inscribirse sino que hay que actualizar la inscripción todos los años antes de cada 30 de marzo. ¿Qué pasa? Que los supuestos beneficiarios afirman que la ley no les sirve y sólo les crea problemas, que venían bien como estaban. Algo similar se escucha desde la vereda de las empresas representadas en la Cámara Minera, desesperadas porque están obligadas a cumplir, casi nadie se inscribió y podrían quedarse sin proveedores, lo cual las acorrala en un callejón sin salida. ¿No sería mejor apelar al sentido común que prefería Moore o reconocer las limitaciones de que nos advertía Wittgenstein? A lo mejor todavía se está a tiempo.