I- Vivimos en una sociedad de consumo. No podemos negarlo. No analizaremos si es el modelo más adecuado, el más conveniente o el que mejor permite desarrollar al hombre en toda su plenitud. Simplemente diremos que estamos inmersos en ésta realidad, a fin de analizarla desde una óptica jurídica, para conocer nuestros derechos, nuestras debilidades y la manera de defendernos ante los ya conocidos “atropellos” de algunas empresas. 

 

II- Consumimos para satisfacer necesidades…algunas veces. Otras, lo hacemos para acceder a un determinado status o simplemente porque salió una nueva versión o actualización del producto. Se ha generado un entorno que predispone al “consumo”, que implica la instalación de una “cultura del consumo”. Sin embargo, la “sensación de bienestar” que se alcanza al consumir se vuelva cada vez más efímera, más volátil. 

 

 

III- Zygmunt Bauman, un sociólogo, filósofo y ensayista polaco se ha ocupado de describir perfectamente el consumismo de la siguiente manera: “la sociedad de consumo justifica su existencia con la promesa de satisfacer los deseos humanos como ninguna otra sociedad pasada logró hacerlo o pudo siquiera soñar con hacerlo. Sin embargo -advierte- esa promesa de satisfacción sólo puede resultar seductora en la medida en que el deseo permanece insatisfecho o, lo que es aún más importante, en la medida en que se sospecha que ese deseo no ha quedado plena y verdaderamente satisfecho (…) precisamente la no satisfacción de los deseos y la firme y eterna creencia en que cada acto destinado a satisfacerlos deja mucho que desear y es mejorable son el eje del motor de la economía orientada al consumidor”. Explica Bauman que la sociedad de consumidores desvaloriza la durabilidad, equiparando lo “viejo” con lo “anticuado”, lo inútil y condenado a la basura. Se puede afirmar entonces que, la insatisfacción del consumidor moderno es el verdadero motor de la sociedad de consumo. 

 

IV- Este nuevo modelo de consumo se ve incentivado principalmente por: a) la publicidad que, en algunas ocasiones, consigue convencer al público de que ahora un gasto es necesario cuando antes se consideraba un lujo; b) la predisposición a usar y tirar de muchos productos; c) la baja calidad de algunos bienes, atractivos por su bajo costo y elaborados expresamente para un período de vida relativamente bajo (obsolescencia programada), con el inevitable efecto generador de toneladas de basura electrónica; d) el desecho inadecuado de objetos que pueden ser reutilizados o reciclados, ya sea por nosotros o por otros; f) la cultura y la presión social que lleva a cambiar lo que se usa o insume; g) todo este proceso es favorecido por la falta de identidad de cada una de las personas, al no conocer sus necesidades esenciales, y por los factores influyentes como la imitación de personajes de televisión u otros arquetipos, que generan un ídolo al cual se sigue ciegamente. Dichos ídolos inducen, a los que carecen de identidad, a consumir ciertos productos innecesarios, o a utilizar marcas de prestigio (en automóviles, vestidos, tecnología, etc.). Como consecuencia, se generan necesidades infinitas que no pueden suplirse; y de la carencia surge el vacío, y luego la no felicidad.

 

 

V- En este contexto, cobra vital importancia la Ley de Defensa al Consumidor (24.240) y el nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde hace poco más de un año, que tratan de captar y regular esta nueva realidad. Por eso es fundamental que, como consumidores, estemos debidamente informados sobre nuestros derechos y exijamos a las autoridades su cabal cumplimiento. La educación y la información son dos pilares fundamentales para lograr ese objetivo y nos ayudarán a tomar decisiones racionales al momento de consumir.

 

 
VI- Es nuestra idea colaborar desde éste ámbito a generar conciencia sobre los derechos del consumidor, pues quien conoce es quien puede reclamar eficientemente. Trataremos de analizar en próximas publicaciones derechos básicos como: 

 

 

1. Acceso a bienes y servicios esenciales.

 

2. Protección de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja.

 

3. Protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad.

 

4. Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores. 

 

5. Acceso de los consumidores a una información adecuada, completa y veraz que permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada uno de ellos.

 

6. Educación del consumidor, incluyendo lo relacionado con las consecuencias ambientales, sociales y económicas que tienen sus elecciones.

 

7. Disponibilidad para el consumidor de medios efectivos de solución de controversias y de compensación.

 

8. Libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

 

9. Un grado de protección para los consumidores que recurran al comercio electrónico que no sea inferior al otorgado en otras formas de comercio.

 

10. Protección de la privacidad del consumidor y la libre circulación de información a nivel mundial.

 

11. Protección contra la publicidad engañosa, métodos comerciales coercitivos o desleales.

 

12. Acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y el resarcimiento de los daños patrimoniales y morales, respecto de los derechos individuales y colectivos o de los intereses difusos, mediante procedimientos ágiles y eficaces, garantizándose la protección jurídica, administrativa y técnica. 

 

13. Prestación adecuada y eficaz de los servicios públicos.

 

14. Control de cláusulas abusivas insertas en contratos predispuestos y de adhesión. 

 

15. Régimen de garantías por productos defectuosos. 

 

 

VII- El Derecho del Consumidor es una disciplina en constante evolución y ha venido a dar respuesta a una problemática que hace poco más de dos décadas no estaba regulada en nuestro país. Ello constituye un notable avance en la protección del grupo económico más grande de nuestro país. Sin embargo queda mucho por mejorar y mucho por hacer. Ese es el desafío que debe asumir el sector privado y el público para que el “consumidor” esté debidamente resguardado, pero sobre todo para que aquellos sectores más vulnerables y más desprotegidos pueda acceder a los bienes esenciales para su bienestar general tal como les fue prometido en el preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina. 

Colaboración: Sergio Alberto Bloise – Abogado. Profesor Titular de Derecho del Consumidor y Defensa de la Competencia y Profesor Asociado de Derecho Privado II Obligaciones) en la Universidad Católica de Cuyo. Especialista en Derecho de Daños.