Desde el 1 y hasta el 20 de este julio rige el plazo para cumplir con la obligación de recategorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Los monotributistas deben realizar en forma semestral un control de su facturación de acuerdo a los 12 meses inmediatos anteriores y realizar una recategorización a alguna categoría superior o inferior, según corresponda.
Es cierto que la AFIP, a través de la Resolución General 4738/2020, suspendió las exclusiones de pleno derecho del régimen simplificado para pequeños contribuyentes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio. También, se encuentran suspendidas transitoriamente las bajas de oficio por falta de pago.
No obstante, tal dispensa, no invalida el caso que si hubiere operado en el referido período alguna de las causales de exclusión, las mismas no tengan efectos; sino que meramente se suspendió aquel proceso automatizado en el cual el fisco nacional cruza datos y excluye "de oficio”. Esta circunstancia no exime a los contribuyentes de recategorizarse a una categoría superior o inferior en caso de corresponder.
Frente a la situación actual en la que se verifica una disminución, y en muchos casos la interrupción, de la actividad comercial, los contribuyentes que se encuentren en dichas circunstancias podrán realizar la recategorización a alguna categoría inferior, con la consiguiente reducción en el importe de la obligación mensual.
¿Quiénes deberán recategorizarse?
Los monotributistas que superaron o vieron disminuidos algunos de los parámetros de la categoría en la que se encontraban hasta junio 2020.
Están excluidos del proceso de recategorización los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
¿Cuáles son los parámetros que deben tener en cuenta para determinar la procedencia de la recategorización?
Para efectuar la recategorización, los monotributistas deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:
Ingresos brutos anuales.
Superficie afectada.
Energía eléctrica consumida anualmente (La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda).
Alquileres devengados anualmente.
Precio unitario máximo para el caso de venta de cosas muebles.
¿Cuál es el período de tiempo que se debe tener en cuenta para determinar si corresponde o no la recategorización?
El período de tiempo a considerar son los últimos 12 meses, siendo en este caso desde el 1/7/2019 al 30/6/2020. Si en ese período los contribuyentes sufrieron cambios en el desarrollo de su actividad, relacionados con los parámetros anteriormente mencionados, deberán recategorizarse.
¿Qué sucede si bajaron los ingresos del contribuyente, obtuvieron quita en el alquiler o difirieron el ajuste según lo dispuesto por el Decreto 320/2020?
El menor monto de los ingresos facturados será considerado a efectos de la recategorización. Respecto a los alquileres, en caso de no modificarse el contrato, no se considerará quita, diferimiento o aquello que no abone, ya que la ley indica son los alquileres "devengados".
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo se realiza el cálculo a efectos de la recategorización?
Sin no ha transcurrido al menos un semestre calendario completo desde el inicio de la actividad, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
En caso de haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberán anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización. Para ello es necesario sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; dividir ese importe por la cantidad de meses en actividad y multiplicar el resultado por 12.
¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría?
El importe correspondiente a la nueva categoría, se comenzará a pagar a partir del mes de Agosto de 2020.
¿Cómo realizar el trámite de recategorización?
Ingresar al portal de Monotributo y acceder con CUIT y clave fiscal.
Seleccionar la opción "Recategorizarme" y luego la opción "Continuar recategorización".
Indicar la opción "Imprimir credencial" y completar el formulario con los nuevos datos. Cuando los datos estés cargados y verificados, finalizar la operación.
El sistema desplegará la constancia de realización del trámite y la credencial para efectuar los pagos con la nueva categoría.
IMPORTANTE
TODOS los monotributistas deben controlar su facturación.
Sólo deberán recategorizarse quienes tengan que cambiar de categoría.
Los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o quienes hayan accedido a los Créditos Tasa Cero, no están exentos de la recategorización.
Se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.
Locaciones, prestaciones de servicios y aportes aplicables desde el 1/1/20
Resto de actividades aplicables desde el 1/1/2020