Por un tiempo, y hasta que los jueces decidan la "cuestión de fondo", los contadores sanjuaninos no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de las estrategias fiscales de sus clientes. Ayer la Justicia federal sanjuanina dio lugar a la medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan en febrero pasado, y suspendió la aplicación del régimen de "Información de planificación fiscal" a sus matriculados, lo que se trata de un revés para la AFIP.
San Juan se convierte en la octava provincia en obtener un fallo similar de la justicia, tras lo ocurrido en San Luis, Santa Cruz, Tierra del fuego, Jujuy, Mendoza, Córdoba y Chubut, lo que podría sentar precedente en la cruzada que han entablado los consejos profesionales que agrupan a los contadores para no acatar la ultima disposición de la AFIP que los obliga a contar las estrategias fiscales de las empresas para pagar menos impuestos. Solo en Río Negro salió desfavorable y no concedieron la cautelar. ""Nuestro consejo profesional obtuvo un logro importante al conseguir que la Justicia Federal local frenara el alcance de la Resolución General 4838 que obliga a nuestros profesionales a informar sobre planificaciones fiscales", explicó Carlos Landa, presidente de la entidad. Con la firma de los jueces Leopoldo Rago Gallo y Patricia Esther Saenz, la aplicación de la polémica resolución de la AFIP quedó suspendida para los profesionales sanjuaninos, entendiendo que, a priori, se trata de un exceso en las atribuciones del organismo y que puede resultar en una afectación del secreto profesional (ver: Dos aspectos clave de la cautelar). En la práctica el tribunal habilitó a los matriculados del Consejo sanjuanino a que no deban presentar el régimen informativo de planificación fiscal. Para solicitar la medida cautelar, la organización argumentó que resulta violatoria del secreto profesional y que vulneraría el derecho a la intimidad de los contribuyentes. María Silvia Derito, coordinadora de la Comisión Impuestos del CPCE, explicó que el logro obtenido es una medida cautelar que permite ganar tiempo pero no es definitiva, ya que tiene vigencia mientras el Juzgado Federal 2 analice y emita un fallo sobre la cuestión de fondo, que es si la AFIP puede obligar a los profesionales a informar lo que planifiquen sus clientes en materia fiscal. Esta conquista proviene de una larga guerra que comenzó el 15 de diciembre de 2020 cuando el consejo sanjuanino -junto con los otros 23 consejos con los que forman la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas- interpuso un reclamo administrativo ante la AFIP para solicitar la suspensión de su aplicación, y su derogación por los supuestos vicios que presenta. Luego, el 30 de diciembre -y teniendo en cuenta que el 29 de enero se iba a vencer el plazo para los contadores y había feria judicial- se decide reforzar la acción y se hizo una presentación cautelar ante la Justicia federal solicitando la suspensión de la norma. Esa cautelar quedó en abstracto, por la feria, y el 4 de febrero pasado, la AFIP emite una resolución donde dispuso desestimar el reclamo administrativo. Posteriormente el Consejo presentó una cautelar solicitando una medida impugnativa a esa resolución, que es la que finalmente salió ayer.
Planificación fiscal
Es un esquema o plan de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes (empresas), que se desarrolle tanto dentro del país (planificaciones nacionales) como en el exterior (planificaciones internacionales).
El argumento
Carlos Landa indicó que en las presentaciones hechas en la Justicia y los reclamos previos ante la AFIP se indica que la norma vulnera la confidencialidad del vínculo entre profesional y cliente y, además, el secreto profesional constituye un derecho propio del ejercicio de los profesionales en Ciencias Económicas.
Dos aspectos clave de la cautelar
En la Comisión de Impuestos del CPCE destacan dos párrafos de la cautelar que emitió el Juzgado Federal 2. Uno es que "a prima facie" -y sin que esto implique la cuestión de fondo- la justicia advierte que el régimen informativo sobre planificaciones fiscales previstos en la Resolución General 4838/2020 establecido por la AFIP en atención al alcance y disposiciones contenidas en ella, "configuraría un actuar ilegítimo de la administración que extralimita a sus facultades reglamentarias e interpretativas de ley 11.683 y demás normativas las mencionadas planificaciones fiscales".
Otro párrafo que destacan como un logro es el relacionado al deber informativo de los profesionales, y dice que "en su condición de asesores fiscales configuraría una posible intromisión en el secreto profesional que ampara la labor de los mismos teniendo en cuenta que el fisco puede llevar adelante su labor de contralor sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes a través de los medios con los que ya cuenta y que se encuentran establecidos en la ley 11.683 tales como la intervención, auditoría, pedido de informes y procedimientos de determinación de oficios; entre otros.