A partir de mayo, los monotributistas de las categorías D y E deben cumplir con su aporte mensual a través de alguna modalidad de pago electrónica. Igual exigencia regirá a partir de noviembre para quienes menos facturan entre los registrados en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes (los de las categorías A, B y C). Los de más altos ingresos, en tanto, ya están obligados, algunos desde fines de 2016 y otros desde abril pasado.

 

La medida, tendiente a la bancarización de los contribuyentes, admite como válidas las siguientes formas: el débito automático desde una cuenta bancaria o mediante el uso de una tarjeta de crédito, la transferencia electrónica de fondos y el débito en cuenta utilizando el cajero automático. Es posible abrir una caja de ahorro fiscal gratuita en el Banco Nación para hacer estos pagos. Y también se puede entregar un cheque, según dicen en la AFIP, siempre que sea del monotributista y no de un tercero.

 

Este mes, además, será el de la segunda recategorización de monotributistas de este año. Para este trámite habrá tiempo hasta el lunes 22 y sólo deberán hacerlo quienes tengan que cambiar de escalón dentro del esquema del monotributo. Es decir, los contribuyentes que en los últimos doce meses hayan tenido una facturación, un consumo de energía eléctrica o un monto de alquileres devengados de una magnitud tal que los obligue a salir de la categoría en la que están e ir a otra. El trámite se hace en la página Web del organismo y eligiendo, tras ingresar con clave fiscal, bien la opción "Sistema Registral" o bien "Monotributo". El pago del aporte que corresponda a la a nueva categoría se hace a partir del mes siguiente, en este caso, de junio.

 

Por otra parte, el trámite que ya no corre es el de la presentación de una declaración jurada informativa cuatrimestral, algo que debían hacer hasta 2016 quienes estaban en los escalones más altos del esquema.

 

Otra novedad de este año es que la AFIP ahora está habilitada a hacer recategorizaciones de oficio. Eso se sumó a la facultad, que ya tenía, de excluir de pleno derecho a personas del sistema simplificado, para hacerlas ir al régimen general. Ese salto de categoría lo decidirá el organismo recaudador cuando, al cruzar datos, detecte que los gastos del contribuyente, sus acreditaciones de dinero en cuentas bancarias o el valor de bienes comprados, superen el monto de los ingresos que se puede tener, como máximo, para estar en el escalón en el que se está.

 

Otra obligación que se aproxima alcanza a las categorías F y G: a partir del 1° de junio deberán usar facturas electrónicas, algo que ya rige para quienes más facturan. Esta exigencia no corresponde, según aclaran en la AFIP, si se hacen operaciones con consumidores finales.