Una nueva resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos que establece un piso de personas que debe tener registradas el empleador, porque de lo contrario “entiende” que están en negro, causó un fuerte revuelo en el sector empresario local, que tilda la medida dictada por el organismo como “arbitraria” e “inconsulta”. Se trata de la Resolución 3152/11 de la AFIP que establece el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para más de una decena de actividades, y que si no se cumple, la multa es de tal peso que representa 4 veces la omisión. El IMT de la Construcción es el que más dudas arrastra (ver aparte), porque para el sector empresario argumentan que “así como está, es irrisorio”.
Desde la delegación local del organismo dicen que “fue consensuado” el IMT con los distintos sectores y que lo que buscan es “determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social”. Pero en el sector empresario opinan lo contrario: “Es un tipo de resolución que da por hecho que en el caso de no estar comprendido en ese indicador es porque estamos incurriendo en una presentación fallida o que directamente no estamos declarando a un trabajador.
Creemos que es totalmente arbitrario y entendemos que en el sector de la Construcción y de empaque de fruta es muy complicado el panorama cuando comiencen las inspecciones”, dijo el vicepresidente de la Federación Económica de San Juan, Carlos Otto. La entidad reúne a 16 entidades empresarias locales, que pese al reclamo hasta el momento no han realizado queja formal ante la AFIP. Por su lado, el organismo ya comenzó las inspecciones en San Juan y todavía no labró ninguna multa porque está en la etapa de recepcionar los argumentos de los empresarios.
Las multas son altas: Por ejemplo, si lo que debió abonar al sistema social en concepto de aportes y contribuciones ascendía a 1.200 pesos, la multa sería de 4.800 pesos, con la salvedad que el empleador podrá realizar su descargo que justifique no estar cumpliendo el IMT de la actividad que realiza por una “X” circunstancia, como puede ser en la Construcción, donde algunas tareas son mecanizadas -el hormigonado, por ejemplo-, que reduce la cantidad de obreros.
El IMT fue creado para la estimación del importe base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el indicador debe multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de cada actividad.
“En todas las fiscalizaciones que hacemos y que vayamos a hacer, lo que va a primar por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos es el relevamiento de las personas que estén vinculada a una determinada actividad. El empleador que no se adecue al Indicador Mínimo de Trabajadores tendrá que demostrar o justificar esa situación. No es tan rígido, pero deberá justificar la falta, de lo contrario deberá adecuarse y saldar la deuda que tenga con AFIP”, explicó Laura Bologna, de la delegación local del organismo fiscal.
¿EN QUÉ CASOS SE APLICA?
El Indicador Mínimo de Trabajadores se aplicará cuando se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra y donde el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice, y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra, según reza la Resolución 3152/11 publicada el 22 de julio pasado y por la cual ya se están realizando inspecciones. Por ejemplo, uno de los casos más sensibles es el de los geriátricos o residencia para mayores, donde el IMT que resolvió la AFIP aplicar por cama ofrecida es de 0,65, parámetro que por lo bajo reconocen en el sector no se cumple en casi ninguno de estos lugares.

