San Juan, 30 de septiembre. La Cámara de Empresas Prestadoras de Servicios Mineros (CEPSM), envió un comunicado de prensa a los medios locales dando a conocer su posición luego de la sanción de la ley de protección de glaciares que sancionó el Congreso esta madrugada y que para los empresarios es "dañina" para la actividad minera.
El comunicado, enviado vía correo electrónico a los medios, dice textuamente que: CEPSM "Expresa su más profundo y enérgico rechazo a la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y el Ambiente Periglacial sancionada durante la madrugada de hoy por el Congreso de la Nación y afirma que constituye un grave atentado que viola en forma flagrante el federalismo.
La CEPSM recuerda que la provincia de San Juan con la sanción de la Ley Provincial de Protección de Glaciares (N° 8.144), ha practicado en forma cabal la potestad de administrar y preservar los recursos naturales que se encuentran en su territorio y, a la vez y lo hace conforme lo preceptuado por el Artículo 124° de la Constitución Nacional.
Por otro lado celebramos la eliminación del Artículo 17° de la ley aprobada en Senadores que señala que “En las áreas potencialmente protegidas por la presente ley, no se autorizará la realización de nuevas actividades hasta que no esté finalizado el inventario y definidos los sistemas a proteger. Ante la solicitud de nuevos emprendimientos el IANIGLIA priorizará la realización del inventario en el área en cuestión”.
La Cámara repudia la actitud de los miembros del Congreso de la Nación y sostiene que asistimos a la generación de una curiosa paradoja: precisamente aquellos que son los Representantes del Pueblo, en el marco de un sistema democrático y federal, son quienes menos cumplen con los principios del federalismo que interpretamos debería regir para todos los ciudadanos de todas las provincias de nuestra República Argentina.
La CEPSM interpreta que aún resta que esta ley sancionada sea promulgada y reglamentada, no obstante existen grandes dudas respecto de la ambigüedad en cuanto a la definición de periglacial.
Por último, afirmamos que esta ley resulta claramente inconstitucional porque atenta contra el Artículo 124° de la Constitución Nacional que señala que “…corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio…” y aguardaremos y acompañaremos con toda energía las gestiones que realice en este sentido el Gobierno de la provincia de San Juan, no descartando la judicialización del tema.
Un proyecto minero demora años en realizarse pero los prestadores sabemos esperar y ganaremos esta batalla para la industria minera en su conjunto.
Nuestra voluntad de seguir adelante en la defensa de la minería está intacta y las adversidades nos seguirán fortaleciendo para proseguir esta lucha.
