La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una resolución en la que da mayores precisiones acerca de los pasos a seguir a aquellos que presenten ‘inconsistencias‘ para la adquisición de moneda extranjera.
La resolución 3212, publicada ayer en el Boletín Oficial, aclara procedimientos para la compra de moneda extranjera en bancos y casas de cambio.
Así, se indica que cuando la inconsistencia para adquirir moneda extranjera se debiera a ‘insuficiente capacidad económica financiera‘, el interesado podrá regularizar su situación ante la AFIP acompañado de los siguientes elementos: a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera.
Las operaciones que están contempladas dentro de los alcances de esta resolución se refieren a: operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda, operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes, y operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior.
Fuente: DyN
