En el sector empresario provincial están preocupados porque cuando todavía no se recuperan de la crisis económica agravada por la pandemia, por estos días les están llegando un número inusual de intimaciones desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por deudas de impuestos. En el sector lo atribuyen a que el próximo 15 de marzo vence el plazo para adherir a una moratoria que puso en marcha el organismo y para sumar adherentes salió a exigir los pagos, incluso con embargos de las cuentas.

Desde la Federación Económica, Dino Minnozzi sostuvo que "es un tema preocupante y por eso hemos pedido que se suspendan por 180 días los embargos y las ejecuciones porque venimos de dos años muy duros en los que el empresario no pudo pagar los impuestos".

Gustavo Fernández, secretario de la Unión Industrial de San Juan, expresó que "la postura de la AFIP de salir a invitar a adherir a la moratoria con términos de intimación y amenaza de una ejecución en un contexto de crisis y estrés de la economía resulta una ofensa imperdonable. No es la forma de invitar a los contribuyentes a ponerse al día".

La contadora María Silvia Derito, coordinadora de la Comisión de Impuestos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE), explicó que lo que está haciendo el organismo recaudador es enviar notificaciones de inducción, como se llaman técnicamente, a los contribuyentes, recordando los beneficios de la ley de alivio fiscal y la moratoria, que permite regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto del año pasado.

La ley 27653 permite regularizar obligaciones en hasta 120 cuotas y los beneficios de adherirse a esta moratoria son la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios, suspensión de las acciones penales tributarias y liberación de multas y sanciones correspondiente a infracciones cometidas hasta el 31/08/2021. La norma también prevé la condonación de deudas inferiores a $100.000 para pequeños contribuyentes y las micro y pequeñas empresas.

Otra particularidad es que desde febrero y luego de casi dos años de suspendidas, la AFIP volvió con las ejecuciones fiscales por deudas exigibles. La norma también contiene una invitación a las provincias a adherir a un régimen de moratoria, en este caso para los tributos provinciales, pero hasta ahora no hay novedades al respecto.

Desde la Cámara de Comercio, Hermes Rodríguez dijo que "es increíble como la AFIP sale a cazar dentro del zoológico, intimando a las empresas que trabajan en blanco. Sería mejor que salieran a buscar a las que están en negro".

Fabián Rodríguez, presidente del CPCE, explicó que por estos días están recibiendo numerosas consultas de empresarios preocupados por las intimaciones, más en una época en la que todavía están de vacaciones en algunos sectores. "La moratoria ha caído en un momento inapropiado, en plenas vacaciones para algunos, por lo que sería bueno una prórroga". Y mencionó que hace pocos días atrás mantuvieron un encuentro con representantes de la delegación de la AFIP en la provincia y que desde el organismo habían reconocido que se registraba una baja adhesión a la moratoria.

La moratoria está destinada en particular para pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales.

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y, según el tipo de contribuyente, se podrán acceder a distintos tipos de planes. Podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 60 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 120 para las restantes obligaciones.

Las micro y medianas empresas incluidas en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta de 1 por ciento del valor de la deuda consolidada.

Las medianas empresas podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 36 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 60 para las restantes obligaciones.

Las medianas empresas deberán ingresar un pago a cuenta del 2 por ciento del valor de la deuda consolidada.

 

Ahora van por las billeteras virtuales

Uno de los cambios surgidos ahora ha sido que la AFIP dispuso que, en caso que no sea suficiente o no alcance con embargar a un deudor judicializado una cuenta bancaria tradicional, se recurra al dinero depositado en una billetera virtual. Un ejemplo común es el caso de Mercado Pago.

Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión del organismo de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.

Las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos, estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia.