Con la reglamentación, queda claro que el impuesto a las Ganancias es retroactivo desde el 1 de enero de este año. Eso significa que los empleados que vinieron pagando Ganancias de enero a junio comenzarán a tener reintegros entre julio y diciembre. Sin embargo, esos reintegros no serán en efectivo, como si sucedió en las reformas a Ganancias anteriores.
Las devoluciones no se materializarán en forma directa en los haberes de los asalariados. La disposición de la AFIP es que se reintegren en los próximos pagos de Ganancias, a cuenta entre julio y diciembre, con un remanente -en caso de quienes les quede saldo- en marzo de 2011. Eso significa que el impacto en los sueldos de los próximos meses será menor, ya que el impuesto mermará un poco por la devolución por lo que se cobró de más entre enero y junio.
Se consigna que en Ganancias no imponibles, el importe acumulado para julio es de $6.300, para agosto $7.200, para septiembre $8.100, para octubre $9.000, para noviembre $9.900 y para diciembre $10.800.
Según lo anunciado el jueves, el mínimo no imponible pasa de 4.015 a 4.818 pesos mensuales en el caso de los trabajadores solteros y de 5.554 a 6.662,80 pesos mensuales para los casados con dos hijos.
Además, se especifica que "las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal".
Las nuevas deducciones que se agregan son 12 mil pesos anuales por cónyugue, seis mil pesos anuales por hijo y 4.500 pesos anuales por "otras cargas". La otra Resolución se refiere a los anticipos al impuesto que deben pagar los autónomos, que se recalcula en función del incremento del 20 por ciento del mínimo no imponible en la segunda mitad del año.
