El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) reglamentó el uso de los productos fitosanitarios y estableció sus límites máximos de residuos, dosis y periodos de carencia, para una serie de cultivos de hortícolas: la resolución 608 alcanza a los cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas, achicoria, espinaca, frutilla radicheta, berro, coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero, tomillo, orégano, eneldo y brócoli. Los agroquímicos que se usen deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Senasa.
