Como sucede todos los años, el 20 de mayo vence el plazo para que los monotributistas cuyas situaciones así lo requieran, cumplan con el trámite de la recategorización. Como esta vez cae domingo, la fecha se pasa para el lunes. Solo por esta vez, esta gestión está habilitada pero no es obligatorio hacerla.
Esto es así, porque el 1° de junio comienzan a regir los cambios que la última reforma tributaria (la ley 27.430, aprobada en diciembre pasado) dispuso para el régimen simplificado de pequeños contribuyentes. Y una modificación está referida al esquema de recategorizaciones: ya no habrá que revisar los datos tres veces al año (y cambiarse de escalón en la tabla si es necesario), sino que tal obligación deberá ser cumplida en forma semestral: en enero y en julio.
La mencionada resolución del organismo recaudador dispuso que la actual exigencia de recategorizarse se dará por cumplida si el monotributista hace la correspondiente gestión en julio.
Luego de mañana, el período para hacer el cambio de categoría será del 1 al 20 de julio. Durante la semana entrante se conocería la reglamentación de los artículos de la ley referidos a este tema, que determinaría, entre otras cosas, en cuál de los dos períodos (julio o enero) la totalidad de los pequeños contribuyentes deberá realizar uno de dos trámites: la recategorización (en caso de haber cambios en su situación) o la confirmación de categoría.
Después de cada período habilitado para que los monotributistas revisen su posición en la escala, la AFIP cruzará datos para asignarle de oficio una categoría a los contribuyentes, en los casos en que considere que no se ubicaron correctamente. Esto ya ocurrió luego del 20 de enero pasado.
Para hacer el trámite, se ingresa en monotributo.afip.gob.ar y se va a la opción correspondiente. Además de la facturación de los 12 meses previos, hay que tener en cuenta (aunque no en todos los casos, ya que esto depende de la actividad ejercida) el consumo de energía eléctrica (en Kw) y el monto de alquileres devengados.
La reforma impositiva estableció también otros cambios. Desde junio, el precio máximo que puede tener algún bien comercializado por un monotributista subirá de $2.500 a $15.000. Otras condiciones, como la de no realizar operaciones de importación ni tener más de tres actividades, seguirán sin modificaciones.
Por otra parte, ya no será un requisito, en el caso de las categorías más elevadas, tener empleados. Esta exigencia rige, hasta este mes, para quienes están en las categorías I, J y K (solo habilitadas para el comercio).
Fuente: La Nación