El Instituto Nacional de Vitivinicultura, a través de la resolución C.13, implementó nuevas medidas para perfeccionar los procedimientos de fiscalización tendientes a elevar los pisos de calidad de los vinos de la base de la pirámide de consumo. El INV considera que la instrumentación de mecanismos de control, tendientes a establecer los parámetros básicos de calidad, contribuirán con los establecimientos que adquieran vinos por traslado para su fraccionamiento. La medida es en concordancia con lo expresado por el Gobierno de la provincia de Mendoza, que a través del decreto Nº 231 del 9 de febrero del 2015, solicitó al INV adoptar medidas orientadas a mejorar la calidad de los vinos.
Al respecto, complementariamente a las determinaciones analíticas que se efectúen para acreditar las condiciones de genuinidad y aptitud para el consumo de los vinos, se instrumenta el análisis sensorial de dichos productos porque resulta una herramienta adecuada, con numerosos antecedentes de aplicación. La resolución determina que conforme el origen, la naturaleza, métodos de elaboración y de conservación de los productos, requieren diferentes medidas de fiscalización acorde a la necesidad de verificación en carácter preventivo y características del estado.
El INV recuerda que por resolución Nº A.82 de fecha 11 de agosto de 2010 se instrumentó para el análisis sensorial de vinos, la incorporación del Consejo Consultivo Sensorial integrado por expertos de los sectores públicos, privado y ámbitos académicos. La Resolución C 13 determina el control de los traslados entre bodegas de los vinos blancos genéricos, y fijó el siguiente procedimiento: a partir de la fecha de la resolución, solamente se autorizarán traslados cuando la acidez volátil se encuentre por debajo de un gramo por litro. Para verificar que los caldos a trasladar cumplan con este requerimiento, previo a su movilización, se extraerá una muestra oficial de los vinos blancos genéricos. Con el fin de una adecuada individualización de estos productos, las vasijas que lo contengan, deberán ser identificadas con una boleta suscripta por el técnico del establecimiento, la que deberá contener como mínimo los siguientes datos: Producto con solicitud de traslado pendiente, razón social y número de inscripción de la bodega destinataria y volumen total, en litros, a trasladar. A partir de la liberación de vinos de la Vendimia 2016, solamente se autorizarán traslados de vinos blancos genéricos entre bodegas, cuando la acidez volátil se encuentre por debajo de 0,8 gramos por litro y al análisis sensorial sean merecedores de una puntuación mínima de 70 puntos, según la Unión Internacional de Enólogos. Complementariamente a las determinaciones analíticas habituales, la evaluación sensorial antes mencionada, será realizada por el Consejo Consultivo Sensorial, el que deberá emitir un dictamen respecto de las condiciones organolépticas de dichos vinos. En caso que el dictamen emitido por el Consejo, arroje un puntaje inferior al requerido, no se autorizará la solicitud de traslado de los productos involucrados, lo que deberá ser notificado a la firma solicitante. Ante esta situación, la bodega interesada podrá solicitar a su cargo que se reitere la evaluación del producto en cuestión.

