Como en todos los meses de mayo de los últimos años, el lunes 21 vencerá el plazo para que los monotributistas que hayan tenido cambios en su facturación en los últimos doce meses, cumplan con el trámite de recategorización. Sin embargo, por esta vez esa gestión está habilitada pero no es obligatoria.

 

 

Esto es así, según dispuso una resolución de la AFIP, porque el 1° de junio comienzan a regir los cambios que la última ley de reforma tributaria dispuso para el sistema impositivo simplificado. Una de esas modificaciones está referida al esquema de recategorizaciones: ya no habrá que revisar los datos tres veces al año (y cambiarse de escalón en la tabla si resulta necesario), sino que tal obligación deberá ser cumplida en forma semestral: en julio y en enero de cada año.

 

Con ese cambio incluido en la ley 27.430 -aprobada en diciembre del año pasado-, la AFIP dictó la resolución 4235, que establece que la exigencia de recategorizarse en mayo se dará este año por cumplida si el monotributista hace la gestión correspondiente en el mes de julio. En la práctica, entonces, la exigencia que vence este mes pasa a ser de cumplimiento voluntario. "El contribuyente puede ejercer la opción de presentar o no la recategorización", explicó el contador Adalberto Dalmasio, del estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados. La presentación podría ser, claro está, para ascender o para descender dentro de la escala.

 

Según confirmaron fuentes del organismo recaudador, el período obligatorio para hacer el cambio de categoría será del 1 al 20 de julio. La semana próxima se conocerá La reglamentación sobre el tema, que deberá determinar en cuál de los dos períodos (julio o enero) la totalidad de los pequeños contribuyentes deberá realizar uno de dos trámites: o bien la recategorización (en caso de haber cambios en su situación) o bien la confirmación de categoría (en caso de que los parámetros indiquen que debe seguir en la misma categoría en la que ya está).

 

Después de cada período de recategorizaciones, la AFIP aplicará sus controles para asignarle de oficio una categoría a los contribuyentes de los cuales considere que, según lo surgido de un cruce de datos, no se ubicaron correctamente en la tabla. Después de enero, por ejemplo, el organismo hizo eso con 21.500 monotributistas. Eso ocurre al margen de los procesos que llevan a la expulsión de contribuyentes del régimen simplificado, por superar los valores de los parámetros que permiten ser monotributista (las exclusiones ocurren en forma mensual).

 

Para hacer el trámite, se debe ingresar en www.monotributo.afip.gob.ar e ir a la opción de recategorización. Además de la facturación de los 12 meses previos, hay que tener en cuenta (en caso de corresponder y según la actividad) el consumo de energía eléctrica (medido en Kw) y el monto de los alquileres de inmuebles que estén afectados a la actividad.