El principal argumento que esgrimen en Mendoza para que sus vecinos – y especialmente San Juan- no tengan más promoción industrial es que ese régimen de beneficio fiscal las excluyó, y eso las perjudicó económicamente porque las industrias prefirieron mudarse a esas jurisdicciones para gozar de las ventajas que otorga el régimen.

Sin embargo, desde los años "70 a la fecha, -o sea, paralelamente a la vigencia de la promoción, primero en La Rioja y desde 1983 en San Juan- los mendocinos han sido favorecidos por siete beneficios fiscales por otras vías que provocaron importantes inversiones y fueron responsables en gran parte de su enorme crecimiento, y que también causaron perjuicios a San Juan. Así lo revela un estudio realizado por el economista sanjuanino Américo Clavel, que fue publicado en un libro por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, en los informes de las XXX Jornadas Tributarias realizadas del 2 al 4 de noviembre del 2000.

La pelea por la promoción que se ha desatado en la actualidad -con batallas judiciales incluidas- han actualizado esta investigación que tiene 10 años. No es todo: en el 2006, cuando se negociaba la formula Cristina-Cobos, Mendoza logró el compromiso K para el financiamiento por 1.000 millones para realizar la obra del dique Portezuelo del Viento, en el límite con Neuquén, a cambio de resignar la demanda de un resarcimiento por supuestos perjuicios de la promoción (ver aparte).

Los beneficios, uno por uno

1-Política Vitivinícola Nacional: Fue establecida por los decretos 18.905/70 y el 4240/71 que disponen franquicias para el sector que fueron aprovechas por Mendoza casi excluyentemente. Permitió a los beneficiarios deducir el impuesto a los réditos (posteriormente Ganancias) del 100% de los montos invertidos en edificios, maquinarias, vasijas vinarias y los gastos que surgieren del traslado de plantas fraccionadoras hasta 1980. Además se estableció la exención de derechos de importación para bienes nuevos destinados al proceso de producción de vinos, y las bancos Nación y Nacional de Desarrollo afectaron líneas de crédito obligatorias con tasas de interés bajas y largos plazos de devolución. La autoridad de aplicación fue el INV y si bien eran beneficiadas las provincias vitivinícolas, "en la práctica el INV -que estaba asentado en Mendoza- otorgó en forma casi automática los beneficios a los industriales mendocinos", señala Clavel.

2-Recuperación de Tierras Áridas: La Ley 20.628 -que tuvo su vigencia a partir del 1 de enero de 1974- permitió deducir a los mendocinos la totalidad del impuesto a las Ganancias en las inversiones para recuperar tierras áridas para la producción. Esto provocó importantes inversiones en Mendoza que generaron un aumento considerable de la superficie implantada de viñedos que produjeron una sobreoferta de vino que el mercado regional no soportó, y se produjo una caída abrupta de los precios.

En 1968 Mendoza tenía 209.575 hectáreas implantadas y San Juan 54.880. Para el año 1978 Mendoza creció a 252.150 hectáreas, por los beneficios de la ley y San Juan subió apenas a 58.000, según datos del INV. "Así la Nación le subsidió a los mendocinos unas 42.635 hectáreas de parral, al amparo de esos regímenes fiscales", dice el estudio. Lo insólito es que esas hectáreas luego fueron abandonadas, con lo cual, la provincia dilapidó los fondos que regaló la Nación: Para 1999 Mendoza tenía menos hectáreas que en ’68: apenas 145.310 hectáreas.

3-Tierras rurales de baja productividad: La ley 22.211 otorgó beneficios impositivos que fueron aprovechados por Mendoza entre abril de 1980 y noviembre de 1981.

4-Promoción Industrial (sólo) para Mendoza: El decreto 261/85 y la Ley 21.608 estableció diferimientos de impuestos, hasta el 64% de las sumas invertidas en proyectos industriales de los departamentos de La Paz, Lavalle, Malargüe y Santa Rosa; y hasta el 50% de las sumas invertidas en los departamentos de Tunuyán, General Alvear, San Martín, Junín, Rivadavia, San Carlos, Tupungato, San Rafael (excluida la capital), Guaymallén, Luján de Cuyo, Maipú y Las Heras.

5-Promoción Agrícola: Ley 22021. Durante los años 1996 al 1998 Mendoza gozó de este beneficio por autorización conferida en el artículo 52 de los presupuestos nacionales de esos años. Ese beneficio implicó para los que invirtieran en Mendoza el diferimiento del pago de Ganancias, IVA y Bienes Personales, en una relación de $75 de cada 100 invertidos.

6-Producción Agropecuaria. Ley 22.817. Le permitió a los productores agropecuarios computar a cuenta de Ganancias y Capitales hasta el 100% del IVA que hubiera incidido en sus operaciones gravadas.

7-Malla antigranizo: Mendoza logró en los "90 la disminución del IVA para la adquisición de malla antigranizo en los viñedos.