Ante el avance de la pandemia el gobierno estableció los alcances que tendrán las ART en el sector laboral, y permitió el trabajo en casa para evitar la circulación y concentración de personas. Pero al tratarse de una enfermedad nueva hay también dudas y vacíos legales por resolver. En principio, las ART cubren accidentes laborales y enfermedades profesionales, y el coronavirus no entra en ninguna de las dos categorías. Además, desde el sector de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo explicaron a DIARIO DE CUYO que no cubrirán contagios en lugar de trabajo, como tampoco a trabajadores que estén en tratamiento previo por algún accidente o enfermedad, y manifiesten que se contagiaron al acudir al centro médico que les fue indicado. Eso implica que la aseguradora no cubriría el tratamiento ni pagaría una indemnización laboral. Pero en esos casos también hay zonas grises, y los profesionales consultados explicaron que nada puede ser tan categórico en este momento. ""Es un hecho nuevo que va a generar opiniones contradictorias, doctrinarias y de jurisprudencia, atento a que es totalmente novedoso tanto para la medicina como para quienes practicamos el derecho", dijo José Javier Ovalle, presidente del Instituto de Derecho del Trabajo en San Juan. Lo que está claro hasta ahora es que el Covid-19 no está contemplado en la lista de enfermedades profesionales y por lo tanto, la Ley de Riesgos de Trabajo no lo contempla en sus prestaciones médicas. No obstante, Ovalle explicó que pueden haber excepciones si se demuestra que sí pudo haber sido causada durante la ejecución del trabajo. Para ello se deberá acudir a una comisión medica y en caso contrario, a la justicia. La doctora Olga Pastor también se refirió a ese aspecto. ""La gran duda es si van a tomar o no el coronavirus como enfermedad profesional cuando una persona trabaja en actividades riesgosas, por ejemplo en una empresa de emergencias", dijo. Añadió que en el hipotético caso de que ocurra un contagio, un abogado laboral podría incluirlo como caso concreto, explicando los motivos, y sino, hacerlo judicialmente. En esta opción también habría que remitirse a buscar antecedentes con otras epidemias. ""Las ART, por el momento; no cubren si un paciente se infecta en el lugar de trabajo. Es muy poco probable que esto se pueda comprobar, no está listado en enfermedades laborales y tampoco sería un accidente de trabajo", dijo el doctor Amilcar Dobladez, director de la clínica de medicina laboral Medicart. Pero sí planteó otro interrogante respecto a si un trabajador tuvo un accidente o enfermedad, está siendo atendido por un prestador medico, y se contagia el virus. ""Eso se considera una concomitancia, un paciente que está cursando una atención por un accidente de trabajo y presenta otra patología ajena al accidente que es superadora, es más grave. En ese caso se le da de alta del accidente inicial del trabajo para atender a este nuevo". Un ejemplo sería que esté yendo a kinesiología y tenga un accidente en la calle. La ART lo atiende en este caso, pero si es coronavirus, inicialmente no lo cubren, y eso está en duda. "Eso es un gris. Son las primeras notificaciones que se están dando de las compañías aseguradoras, pero creo que pueden cambiar", señaló. Al respecto, Ovalle dijo que por ese motivo se han suspendido las audiencias de observación y atención medica hasta que pase la emergencia.

Gabriela Carranza, gerente de Broker Andino, entidad asesora de seguros en Cuyo que trabaja con distintas ART; destacó la entrada en vigencia de la Resolución 21/2020 del Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, que permite otorgar licencia a los trabajadores que estén en grupos de riesgo (ver claves) para que puedan trabajar desde la casa. Carranza advirtió que la empresa debe enviar la nómina de empleados en esa condición porque el domicilio laboral para las ART se traslada al hogar. "Es importante que los empleados hagan una nómina en formato Excel, con el nombre, CUIL, domicilio, tarea que se desempeña y las horas asignadas a la tarea, ya que si se informa un siniestro, le cubre los accidentes", señaló. Los accidentes domésticos serán cubiertos dentro de la jornada laboral, pero si ocurre un accidente suponiendo que el empleado salga a comprar algún alimento hay dudas, y habrá que estudiar caso en forma particular.

 

  • LAS CLAVES

 

Licencias

Según el decreto se otorga licencia y posibilidad de trabajo desde la casa a toda persona mayor a 60 años, a trabajadores con patologías crónicas (diabetes, oncológicas, etc.) y respiratorias (asma bronquitis crónica, EPOC, etc.) y embarazadas.

 

Empleados viajeros

También están licenciados los trabajadores que hayan arribado de países de riesgo (China, India, EEUU, Corea, Japón, Europa toda, Chile y Brasil), o que hayan estado en contacto estrecho con personas que vengan de estos países.

 

Cobertura de ART

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no cubrirán contagios en lugar de trabajo, como tampoco a trabajadores que estén en tratamiento por ART, aunque manifiesten que se contagiaron en la institución donde están siendo asistidos por su accidente.

 

En el hogar

Los trabajadores que se encuentren con tareas de Home Office (es decir, trabajos en el hogar) serán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previa denuncia por parte de la empresa de nómina, domicilios y horarios.
 

 

>> OPINIONES
 
  • AMILCAR DOBLADEZ  –  Director de Medicart

Son las primeras notificaciones que están dando las compañías aseguradoras, pero todo puede cambiar. Se están modificando las normativas y las resoluciones, se va haciendo camino al andar.

 

  • GABRIELA CARRANZA  –  Gerente de Broker Andino

Se ha establecido que los trabajadores puedan trabajar en casa. El empleador debe informar la nómina y el domicilio laboral se traslada al hogar. El riesgo a cubrir debe ser declarado por el empleador.