Todas las empresas deben tener un seguro por los riesgos de accidentes laborales de sus empleados.

 

A causa del aumento de las prestaciones, las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) subieron entre 10 y 20% las alícuotas del seguro obligatorio que deben contratar las empresas por los riesgos de accidentes laborales. La queja empresaria no tardó en llegar, y ayer desde diversos sectores de la industria y el comercio criticaron que continúe la presión de costos sobre el sector privado, e incluso algunos hasta presagiaron que aumentarán los despidos.

Desde Meglioli y Asociados Asesores de Seguros confirmaron que a partir de diciembre rige el incremento de las cuotas de las ART que tendrán impacto este mes en cualquier empresa o comercio que tenga al menos un empleado. Gabriela Carranza, desde la aseguradora; explicó que la suba -que va del 10 y hasta el 20% según el sector- responde a que la alícuota técnica que cobraban las aseguradoras sobre la planta laboral había quedado "muy por debajo" de los aumentos de los costos prestacionales de salud e indemnizaciones entre otros, y no quedó mas opción que reajustar los valores para poder seguir dando el servicio. El aumento es fuerte y no se producía a este nivel desde el 2012 cuando había aumentado la judicialidad, recordó Pablo Meglioli, desde la firma. ""Para el empleador el aumento representa un gasto importante en este momento, pero la suba de la alícuota no ha alcanzado el nivel que han subido las prestaciones. Se ha establecido un incremento intermedio para salvar el sistema", aseguró. Dicen que el déficit de la alícuota técnica de las ART era del 38% respecto a los valores vigentes del mercado (ver aparte).

Las cuotas de las ART vienen con un incremento de hasta 20%

En el sector privado las quejas se multiplicaron. El titular de la Unión Industrial, Hugo Goransky, se mostró sorprendido porque creyó que al momento que la provincia adhirió al nuevo régimen de ART, significaba que las cuotas iban a bajar. ""Nos cae mal un nuevo encarecimiento del costo industrial y la actividad productiva", opinó, y agregó que la actividad privada sigue "poniendo el hombro, sigue pagando los desajustes del país". Desde la Cámara que nuclea a las bodegas trasladistas Angel Leotta también criticó la suba. ""Obviamente esto cae muy mal. El sector esta trabajando a pérdida y estos aumentos lo único que hacen es agravar el estado de crisis", aseguró. El presidente de la Cámara de Comercio, Hermes Rodríguez, se sumó al cuestionamiento y avizoró que se desencadenarán más despidos. ""Están rascando el tarro en lo más hondo, parece que la idea es salir a cazar en el zoológico. Es una vergüenza que sigan presionando a los privados, da la impresión que toman medidas a propósito, para perjudicar a las pymes", lamentó.

La ley de ART está vigente desde 1996, cuando se estableció la obligatoriedad de tener una ART para todas las empresas que tienen a partir de un empleado. Estas cobran como cuota un alícuota que puede rondar del 0,9 al 4 o 5% (eso es lo que ahora aumenta), según el tipo de actividad de la empresa. La cuota a pagar surge de aplicar ese porcentaje sobre la masa salarial mensual de uno o varios empleados. ""Si paga $10.000 a un empleado por mes la cuota del 1,5% a la ART será de $150 mensual", explicó Carranza.

A fines del 2017 y tras un largo período de discusión se modificó la ley de ART para bajar la litigiosidad y morigerar los costos empresarios y se redujeron las alícuotas. San Juan estuvo entre las primeras provincias en adherir a la reforma. Con la inflación del 2018 y la devaluación, todos los costos se dispararon, sobre todo los de salud que están atados a la cotización del dólar. En la asesora de seguros explicaron que también inciden los aumentos salariales ya que las ART deben pagar el sueldo al empleado accidentado, y las indemnizaciones e incapacidades temporales o permanentes.
 

Los aumentos

* Incremento en los montos de indemnizaciones por muerte e incapacidades, impactados por la tasa activa del Banco Nación y el Rupte, que es la remuneración disponible promedio de los trabajadores estables. La diferencia en el pago de una indemnización a partir del cambio de ley es de aproximadamente 60%.

*Incremento en las prestaciones en especie del último año del 56%. Son los remedios, botas ortopédicas, todos los insumos de salud.

* Incremento en las prestaciones dinerarias del último año del 44%. Son los sueldos que paga la ART cuando el empleado está licenciado.

* Incremento de la incapacidad laboral temporaria que se le paga al accidentado trepó 32%.

* Incremento de incapacidad laboral permanente subió 65%.

* Se extendió el periodo de incapacidad laboral temporaria de uno a dos años.

* Subió el mecanismos de ajuste de reservas, en especial los juicios, con el crecimiento del pasivo judicial.

*Incremento de reservas por los casos ocurridos a partir del cambio de la ley, para los casos extrajudiciales.

*Nuevas resoluciones referidas a la realización de exámenes periódicos, con impacto en la cantidad, repeticiones y apertura de siniestros. A partir del cambio en la ley el año pasado se agregaron patologías tales como la lumbalgia a la lista de enfermedades profesionales. Las aseguradoras deben incluirlas en sus exámenes periódicos a la empresa, una vez al año.