El último fallo de la justicia que ordenó a la Anses aumentar inmediatamente el haber mensual de un jubilado, sin esperar el final del juicio de actualización de haberes que éste inició, impulsó de nuevo las expectativas de que la medida pueda extenderse a más personas.
En el Instituto de Derecho Previsional del Foro de Abogados de San Juan dicen que sí y por eso aconsejaron iniciar las acciones para conseguir el beneficio. "Los jubilados no sólo tienen derecho a pedir el reajuste de sus haberes, sino que, además, deben hacerlo. Difícilmente a un jubilado le paguen desde el Estado lo que les corresponde. Es un derecho que le asiste el solicitarlo", dijo categórica, Silvia Villalonga, directora del Instituto Previsional.
Lo que aconseja la experta es pedir -ante la Anses, o la justicia- la aplicación de los criterios de los dos últimos fallos históricos respecto al sistema previsional argentino: el de Badaro, que ordena la actualización del haber en función de la evolución que habían tenido los salarios activos desde enero de 2002. Y el último, el de Capa, que ordena hacerlo inmediatamente, por el peligro de que el jubilado fallezca antes de terminar el juicio (ver aparte).
Quiénes
Villalonga dijo que el aumento de haberes pueden pedirlo todos los jubilados "no sólo los que cobren más de $1000". Es que en el caso Badaro se aumentó porque era una jubilación alta, de las que no habían recibido ajustes entre el 2002 y 2006. Pero la especialista dice que otros jubilados también deben hacerlo. "Desde que le determinen el haber inicial pueden generarse cifras mayores que llegue a comprender un aumento importante en ese período", aseguró. "Cada caso es diferente, cada jubilado tiene una ley laboral diferente y en el camino pueden haber sucedido errores de la Anses. De ahí la necesidad de que todos los jubilados hagan el pedido", remarcó.
Es importante destacar que los fallos de la justicia son trascendentales, pero no necesariamente implican que a todos los jubilados que presenten una demanda les van a hacer lugar a una cautelar: se tienen que dar algunos requisitos, como, por ejemplo, la edad. No es lo mismo que lo plantee una persona de 75 años que uno recién jubilado.
La recomendación es buscar un abogado previsional -en el Foro de Abogados, por ejemplo, tienen los listados completos de profesionales- y exponer el caso particular. Un dato clave es que el jubilado no tendrá que pagar costos si el abogado llega a perder (art. 21 de la ley 24.463), sólo debe pagar los honorarios de su abogado.
Además, el aumento lo cobra el beneficiario, su marido o mujer, o de lo contrario, sus herederos hijos o nietos.

