Gracias a que la Sala II de la Cámara Penal le concedió la prisión domiciliaria que le denegaron en primera instancia, el abogado Santiago Graffigna regresó anoche a su casa después de estar detenido por más de un año en una comisaría y el Penal de Chimbas.
El sospechoso de liderar una presunta asociación ilícita que estafó a la provincia en juicios de expropiaciones había pedido el beneficio esgrimiendo problemas de salud y la resolución que se lo concedió se funda, principalmente, en una ley que establece que se puede aplicar a los presos enfermos cuya permanencia en la cárcel “le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia”. El fallo ya despierta polémica: el fiscal Eduardo Mallea analiza recurrir a la Corte de Justicia y la jueza Margarita Camus cuestionó los argumentos dados por sus colegas de segunda instancia.
La medida de la Sala II, integrada por los magistrados Juan Carlos Peluc, José Vega y Eduardo Gil, se efectivizó cerca de las 21 de ayer. El abogado salió una hora antes del Servicio Penitenciario, fue llevado primero a Tribunales y luego a su domicilio particular, para que continúe detenido allí hasta que se lleve a cabo el juicio oral y público por el escándalo judicial que lo tiene como el principal implicado.
Graffigna es uno de los 11 imputados de la llamada megacausa, donde se sospecha que una red de abogados, jueces y empleados estatales articularon maniobras ilegales para inflar el valor de terrenos expropiados por la provincia. El profesional fue encarcelado en marzo del año pasado en una dependencia policial y después de ser procesado como líder de la supuesta asociación ilícita (delito que no es excarcelable), quedó alojado en el Penal de Chimbas. Los abogados defensores pidieron su prisión domiciliaria aduciendo que tiene problemas cardíacos y que el Servicio Penitenciario no garantiza los medios para atenderlo, y como la jueza María Inés Rosselot denegó el beneficio, apelaron a la Cámara Penal.
Los camaristas dicen que Rosselot no tuvo en cuenta una modificación a la ley que fija en qué casos se puede otorgar el beneficio. Se trata de un agregado que consigna que corre también para un “interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia”. Por otra parte, citan el derecho de los hijos menores de los detenidos de estar bajo el mismo techo de sus padres.
Mallea se había opuesto a que el imputado cumpliera la prisión preventiva en su casa y anoche estudiaba el fallo, para decidir si hace el intento por revocarlo en el máximo tribunal. Entre sus argumentos, señaló oportunamente que cuando el acusado tuvo que ser llevado de urgencia a un centro de salud privado, quedó acreditado que el Penal cuenta con los recursos para actuar frente a una emergencia (ver cronología).
Camus, que es la jueza de Ejecución de Sentencias, criticó la resolución de la Sala II y puso énfasis en el punto que versa sobre el derecho de los niños: “no es aplicable a Graffigna, ya que la ley dice que el derecho superior del niño se invoca para las mujeres detenidas con hijos menores a 5 años”. Además, se mostró preocupada porque podría ser un antecedente que dé lugar a una “lluvia” de planteos del mismo tenor por parte de otros presos.
Para poder permanecer en su casa, la Sala II dispuso que Graffigna no salga sin autorización judicial y que sólo reciba visitas los martes y domingos. Quien debe controlar que cumpla es el Patronato de Presos y Liberados.
