1 PARA QUIÉNES: ahora que se ha ampliado el universo de trabajadores que sufren la aplicación del Impuesto a las Ganancias que les achica el sueldo neto a fin de mes, resulta útil recordar que quienes están en relación de dependencia tienen la posibilidad de informar a su empleador de los cargos que pretende y que puede deducir del impuesto, y que redundarán en una menor retención en su salario. Si bien la declaración es voluntaria (no obligatoria) de no hacerla está perdiendo la chance de deducir cargos del pago correspondiente. La declaración jurada se debe hacer mediante el Formulario 572, que hasta ahora se hacía solamente en forma manual, en un documento que se le solicitaba el empleador. Pero ahora la AFIP puso en vigencia un nuevo servicio web denominado ’Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig)’ que le permite al trabajador informar los datos on line. Según se informó ayer desde AFIP, el uso de este formulario on line es obligatorio para los empleados que ganen al año 250.000 pesos o más (incluyendo tanto los conceptos remunerativos habituales como los no habituales tales como aguinaldo, plus vacacional, entre otros), para quienes el empleador se lo exija y también es obligatorio llenar el formulario on line para quienes quieren que se les compute como pago a cuenta las compras realizadas en el exterior con tarjeta de débito o crédito.
2 QUÉ SE PUEDE DEDUCIR: las cargas de familia (padres, abuelos, hijos menores, discapacitados, hermanos, suegros, etc) que estén a cargo del trabajador, residan en el país y no tengan ingresos anuales superiores al mínimo no imponible. También los aportes complementarios de cuotas médico-asistenciales (por ejemplo prepagas, coseguros, etc) que estén por encima de los aportes que realiza el empleados. Los seguros de muerte, donaciones, intereses por préstamos hipotecarios, gastos de sepelio de personas a cargo y hasta el 40% de honorarios medidos que no cubra la obra social. Además se puede deducir la remuneración abonada al personal doméstico, como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual. También se pueden declarar aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca, gastos de vehículos en el caso de corredores o viajantes, viáticos, impuestos al cheque. Desde este año además se puede declarar las compras realizadas en el exterior con tarjetas, las cuales fueron gravadas con un 15% extra, a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias.
3. COMPRAS EN EL EXTERIOR: sólo se puede pedir el cómputo de las percepciones que le hubieren practicado conforme al régimen que alcanza a las compras en el exterior llenando el formulario on line. Las mismas podrán computarse en el período en que se abone el correspondiente resumen, es decir, todos los meses. Por ejemplo, puede llenar este mes los datos correspondientes a tarjetas de débito y luego, cuando reciba el resumen de las tarjetas de crédito debe ingresar esos conceptos. Si bien el empleado podrá cargar los datos correspondientes a este concepto mensualmente o en el momento que así lo desee, el agente de retención sólo podrá computar este pago a cuenta en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final en caso de cese del empleo.
4- CÓMO SE HACE: los empleados deben solicitar a su empleador el Formulario 572 y llenarlo manualmente. Los que obligatoriamente deben hacerlo on line (según se explica en el punto 1) deberán ingresar en www.afip.gob.ar – Acceso con Clave Fiscal – y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.
Hay que contar con clave fiscal, la cual se debe tramitar personalmente en AFIP. Si bien la página web cuenta con un instructivo, cumplir con los pasos no es fácil para quien no está habituado a los temas contables.
5- TIEMPOS: el trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara (o sea, hasta el 31 de enero de 2014) para ingresar los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias. Deberán conservar a disposición del organismo la documentación que respalde los datos informados, así como también los comprobantes de la liquidación anual y final recibidos del empleador.

