Por una resolución de la Corte de Justicia de San Juan, la Municipalidad de la Ciudad de San Juan no tendrá que hacer frente al pago de una demanda millonaria que le viene reclamando el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM) por un reajuste salarial. El máximo tribunal de Justicia local entendió que la comuna está adherida a las leyes de emergencia que protegen sus cuentas de este tipo de planteos y por eso dejó firme una decisión en ese sentido de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil. Según estimaciones realizadas en 2013, el monto del reclamo ascendía a 61 millones de pesos, casi un cuarto del presupuesto municipal de aquel entonces.
Todavía al gremio de los empleados municipales le queda la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero en lo que hace a la Justicia provincial la cuestión está resuelta y de esa manera la nueva administración de Franco Aranda zafa de afrontar un pago que podría haber afectado de manera notoria sus finanzas.
La historia de este litigio comienza cuando en la gestión del intendente bloquista Javier Caselles, ya fallecido, que data de 1995, se aprobó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que, en su artículo 26, establecía que el sueldo de los empleados municipales se iban a ir actualizando en forma automática y en la misma proporción que el salario mínimo, vital y móvil o el haber del jefe comunal. Sin embargo, ni el exjefe municipal ni ninguno de sus sucesores lo pudieron cumplir por imposibilidades financieras.
En 1995, el gremio demandó a la Capital, cuando otro bloquista, Enrique Conti, promediaba su mandato como jefe comunal. La jueza Elena de la Torre le dio la razón en primera instancia al SUOEM y la Sala III de la Cámara Civil falló en el mismo sentido, hasta que el expediente llegó a la Corte de Justicia. El máximo tribunal revocó el fallo y ordenó que se dictara uno nuevo, en el que se tuvieran en cuenta los fundamentos esgrimidos por el municipio.
Así fue hasta que en agosto de 2013, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la apelación de la comuna con el argumento de que las actualizaciones automáticas que contempla el CCT y exigidas por el sindicato chocaban de frente con las sucesivas leyes de emergencia vigentes desde 1991 y los pactos fiscales a los que está adherido el municipio. Además, remarcó que el reclamo no correspondía porque los trabajadores municipales habían aceptado por años y sin quejas los aumentos salariales que la Capital dio con posterioridad y que terminaron por modificar el acuerdo original.
Frente a esta situación, el gremio interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación ante la Corte de Justicia. La resolución del planteo tiene fecha del 11 de diciembre, pero recién se conoció ayer por Juan Pablo Guimaraes, abogado de la comuna capitalina.
En su dictamen, la Sala Primera del cuerpo, integrada por Juan Carlos Caballero Vidal, Angel Humberto Medina Palá y Carlos Eduardo Balaguer, señaló que, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad que se había planteado “la sentencia está debidamente fundada, lo que descarta la existencia de arbitrariedad”. Y sobre la otra cuestión, consigna más adelante que “también corresponde rechazar el recurso de casación. En este caso, porque involucra cuestiones notoriamente ajenas a su temática”.
Por esos argumento, la Sala Primera de la Corte, por unanimidad de sus miembros, resolvió rechazar los recursos e imponer las costas en el orden causado, es decir que cada parte se hace cargo de sus gastos.
Cabe señalar que si bien la resolución tuvo lugar durante la gestión de Aranda, fue durante la administración de Marcelo Lima y cuando Mario Herrero era su jefe de Gabinete que se diseñó la estrategia judicial que le ha permitido al municipio zafar de tener que afrontar este cuantioso juicio.
El enfrentamiento entre el municipio y el gremio tuvo altibajos, incluso con protestas en la explanada de la comuna (ver aparte).
